La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el decreto 204 por el que se reformó el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
El partido político local Más por Hidalgo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra del Decreto, al considerar que no se garantizó el derecho a la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas de Hidalgo.
Al resolver las acciones, la Suprema Corte ratifica que conforme a los artículos 1° párrafo primero y segundo de la Constitución Federal y 6° del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas tienen el derecho humano a ser consultados, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, a través de sus representantes, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.
La reforma reconocía los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir conforme a sus normas a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho de acceso a cargos públicos y de elección popular.
Los ministros destacaron que estas modificaciones son susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad y, en consecuencia, se debió cumplir con la obligación de consultar en forma previa a la emisión del decreto, pero no se llevó a cabo consulta alguna a los pueblos y comunidades indígenas previa a la emisión del Decreto.
Por tanto, con la emisión de este Decreto se vulneraron en forma directa los artículos 1° y 2° de la Constitución Federal y 6° del Convenio 169 de la OIT y, en consecuencia, se decretó la invalidez del Decreto.
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