Logo de la Suprema Corte

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República, declaró invalidó el artículo 4, fracción I, apartado B, de la anteriormente denominada Ley de Indulto y Conmutación de Penas (ahora Ley de Indulto) del Estado de México, en la porción normativa “de mujeres”, al excluir de la posibilidad de solicitar el indulto por gracia a padres varones privados de su libertad, que tuvieran a su cargo el cuidado de niñas y niños.

El texto del artículo invalidado establece que el gobernador podrá otorgar el indulto previsto en la ley, a las personas sentenciadas que sean delincuentes primarios y que cumplan con ciertos requisitos en relación con el Indulto por gracia, señalando en el citado apartado B que: “En el supuesto de mujeres que tengan uno o más hijos y/o hijas menores de doce años que se les haya impuesto una pena privativa de libertad que no exceda de 15 años y haya cumplido una quinta parte. No gozarán de este beneficio cuando existan datos de abandono o violencia en contra de sus hijas o hijos” (el destacado es nuestro) .

La SCJN determinó que la porción normativa “de mujeres” resultaba contraria a los principios de igualdad y no discriminación, pues establecía una distinción basada en una categoría sospechosa y en un estereotipo de género, al asignar a la mujer de forma exclusiva el cuidado de las hijas y los hijos.

Además, estimó que la medida resultaba incongruente con el interés superior de la infancia, pues privaba a las hijas e hijos de padres sentenciados de la posibilidad de contar con este beneficio, a pesar de encontrarse en condiciones similares a los niños y niñas cuyas madres están en prisión.

El Pleno consideró que los hijos e hijas, tanto de madres como de padres privados de la libertad, así como aquellos menores de edad cuya patria potestad o tutela sea ejercida por alguna otra persona, deben gozar de los mismos derechos en términos del artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución General, por lo que no es válido establecer distinciones discriminatorias entre ellos.

Por tanto, determinó que la norma impugnada deberá ser interpretada en el sentido de que también pueden acceder a este beneficio los padres o cualquier persona que tenga la patria potestad o la tutela de niños, niñas o adolescentes, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de estos.

La SCJN también invalidó la porción de dicha ley que excluía del beneficio a personas a cargo de adolescentes, mayores de doce años.

Más información scjn.gob.mx

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It