Billetes

 

En la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social para precisar que el límite máximo de las pensiones para trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) será de hasta 25 salarios mínimos.

En la exposición de motivos se explica que de acuerdo a los artículos transitorios de la Ley del Seguro Social que entró en vigor a partir de 1o. de julio de 1997 (Ley 97), los trabajadores que cotizaron en términos de la Ley del Seguro Social derogada el 30 de junio de 1997 (Ley 73), gozan de la prerrogativa de optar el esquema de pensiones de la Ley 73 o por el esquema de la Ley 97, pero al mismo tiempo quedaron sujetos a cotizar sobre las bases que establece la nueva ley.

Sin embargo, conforme el artículo 33, segundo párrafo, de la Ley 73, los asegurados se inscribirían con el salario base de cotización que percibieran al momento de su afiliación, fijándose un límite superior e inferior expresado en veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).

Conforme esta disposición, el límite superior de 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal regía para los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, guarderías, y retiro; en tanto que, para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (I.V.C.M.) el límite superior era equivalente a 10 veces el salario mínimo.

En el artículo 28 de la Ley 97, se homologó el límite superior de cotización a 25 veces el SMGVDF para todos los seguros del régimen obligatorio.

Además, el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 97 estableció que los trabajadores que se pensionen conforme a las disposiciones de la Ley 73, pero que coticen en los dos regímenes, podrán obtener una pensión equivalente hasta por 25 salarios mínimos.

El documento destaca que este intrincado marco legal llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a establecer en distintas tesis de jurisprudencia, que en las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte sujetas a la Ley 73, el límite superior es el equivalente a 10 veces el SMGVDF, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley 73, abriendo un espacio de incertidumbre para los pensionados o futuros pensionados.

Es por ello que se propone adicionar un segundo párrafo al artículo tercero transitorio, y un tercer párrafo al vigésimo quinto transitorio, ambos de la Ley 97, para precisar que el límite a considerar en las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte es el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general, cuando los trabajadores opten por pensionarse con la Ley 73.

La exposición de motivos concluye señalando que esta reforma generaría certeza a los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios a obtener una pensión y se fortalecería la precisión que hizo el director del IMSS, Zoé Robledo, respecto de que el Instituto continuará pagando las pensiones con base en el límite equivalente a 25 salarios mínimos.

Veremos si en este caso si se convierte en ley vigente, y no como aconteció en 2011 cuando la iniciativa se quedó paralizada en la Cámara de Senadores.

Más información gaceta.diputados.gob.mx

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