Como consecuencia de la filtración y publicación de las imágenes del feminicidio de Ingrid Escamilla, la fiscal general de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy, presentó una iniciativa al Congreso capitalino para adicionar al Código Penal local el artículo 293 Quater, con el que se busca sancionar a servidores públicos que filtren imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite.
El documento entregado a los integrantes de la Mesa Directiva y de la Comisión de Procuración de Justicia del Congreso capitalino, establece que el servidor público que indebidamente difunda imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos, del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la ley señala como un delito, se le castigará con prisión de dos a ocho años y una multa de entre 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.
En caso de que se trate de imágenes, audios o videos de cadáveres o partes de cuerpo, de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarán una tercera parte.
Cuando se trate de información sobre mujeres, niñas, adolescentes, las penas se incrementarán hasta 12 años de prisión y en caso de que el servidor público que filtre la información sea un integrante de alguna institución policial, podrían ir a prisión hasta por 16 años.
Con está iniciativa se regularía un aspecto de lo que algunos expertos consideran derechos existentes después de la muerte, o “derechos post mortem”. Un ejemplo de estos derechos es que se cumpla la voluntad sobre el destino de las propiedades, es decir, heredar, para lo cual el Estado debe establecer todas las condiciones necesarias para que exista la posibilidad de testamentar.
Dentro de estos derechos también se incluye el respeto a la honra, que se refiere entre otras cosas, a que el Estado debe sancionar a aquél que exhiba de manera denigrante el cuerpo de la persona fallecida, porque el Estado es responsable del tratamiento del cadáver y restos cuando es necesario realizar investigaciones.
Pero existe poca o nula normatividad en el tema. En algunos casos se regula la actuación de los servidores públicos, pero no la actuación de los fotógrafos y los medios que lucran con imágenes como las de el cuerpo de Ingrid Escamilla, una práctica de todos, principalmente los impresos.
Vale la pena repetir lo que dijimos sobre este tema en noviembre de 2017.
Juan Carlos Aguilar García, destaca en un artículo sobre la nota roja para Cuarto Oscuro, que los medios viene reproduciendo “fotografías extremadamente crueles. Son bofetadas al inconsciente que nos recuerdan nuestra fascinación por la muerte. Cuerpos calcinados, mutilados, ¡sin rostro! Todo a página completa y con el mayor acercamiento posible”.
Para el periodista Marco Lara Klahr, “después de que morimos permanece nuestra personalidad jurídica, (pero) existe en México un vacío legal que deja en la indefensión a las víctimas mortales y sus familias."
Todos los días vemos en la industria noticiosa las consecuencias de dicho vacío: la cosificación, denigración, criminalización y hasta ridiculización y banalización de personas muertas trágicamente y sus cuerpos”.
Sin ninguna duda, al publicar imágenes como las de Ingrid, los medios revictimizan a las personas que han sido objeto de algún delito o accidente, con el único objetivo de vender más periódicos o elevar su audiencia, olvidándose por completo de los derechos humanos y la función social del periodismo.
Esas imágenes son un abuso de la libertad de expresión, que viola la intimidad, el derecho a la propia imagen y dignidad humana de las víctimas y de sus familias.
No sólo habría que sancionar a los servidores públicos que filtren imágenes, sino a los fotógrafos que toman imágenes violando la seguridad de una escena del crimen y a los medios que las publican, denigrando a las víctimas y sus familiares.
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