Acta de nacimiento

 

Al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la vía administrativa, a través del Registro Civil, es la idónea para efectuar la adecuación o expedición de un acta de nacimiento por razón de reasignación de género.

El criterio se estableció en el mes de diciembre, pero se publicó el pasado viernes y entró en vigor el pasado lunes 10 de febrero.

La tesis de jurisprudencia establece que con base en el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, que implica el reconocimiento a la identidad sexual y a la identidad de género, así como a la privacidad, la vía idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por reasignación sexo-genérica es la administrativa registral.

Es decir, realizar el trámite en las oficinas del Registro Civil, ya que ese trámite “cumple con los estándares de privacidad, sencillez, expeditez(sic) y adecuada protección de la identidad de género mediante la emisión de un nuevo documento” que coincide con la identidad de género autopercibida de la persona solicitante.

La Segunda Sala considera que “la vía judicial provoca afectaciones indebidas e innecesarias en la vida privada de la persona interesada, al implicar una exposición desmedida de su pretensión de ajustar su acta de nacimiento a su identidad de género”.

La SCJN aclaró que no significa que la vía judicial sea en todos los casos inadecuada para cambiar estos documentos de identidad.

Si una persona cumple con todos los requisitos para hacer el trámite ante el Registro Civil y no le permiten realizarlo, podría promover un amparo para beneficiarse con esta jurisprudencia.

Más información scjn.gob.mx

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