Billetes mexicanos

 

El pasado 24 de enero se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, sistema en el que se da difusión a las tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, una tesis que establece que límite a las pensiones establecidas conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 de 10 veces el salario mínimo, lo que ha generado una gran controversia.

La tesis de jurisprudencia por contradicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que en el régimen transitorio del sistema de pensiones entre la Ley del Seguro Social derogada el 30 de junio de 1997 (Ley 73) y la ley vigente a partir de esa fecha (Ley 97), cuando el pensionado escoge la Ley 73, el límite de la pensión de vejez es de 10 veces el salario mínimo, conforme al artículo 33, segundo párrafo, de la ley derogada, no el de 25 veces, previsto en la Ley 97.

A partir de la publicación de este criterio, que entró en vigor el pasado 27 de enero, se han publicado diversas notas periodísticas en las que se afirma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación recorta o reduce las pensiones, que se “rasuraban” las mismas, o que se iban a recalcular, generando alarma y preocupación en el sector de los pensionados.

El día de ayer, el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclaró que se trata de un criterio que es de aplicación obligatoria para el poder judicial al momento de resolver una controversia sobre el tema, es decir, sólo es aplicable en los casos en que exista un juicio en relación con el monto de la pensión, no así para los casos en que ya haya sido determinada una pensión por el IMSS y está ya se esté pagando

Asimismo, señaló que el Instituto seguirá calculando las pensiones con una base de 25 salarios mínimos, como se ha venido haciendo en los últimos años, y que las pensiones que se vienen pagando no iban a ser modificadas o reducidas, y se propondrá al Comité Técnico que así se ratifique.

El funcionario aclaró que se trata de un criterio que viene sosteniendo por la SCJN, desde 2010. Efectivamente, el 1 de julio de 2010 el alto tribunal publicó la tesis de jurisprudencia por contradicción de tesis de dos tribunales colegiados de circuito 2a./J. 85/2010, de fondo, en el mismo sentido que esta nueva tesis.

Las declaraciones del actual titular del IMSS son casi una calca de las declaraciones de quien era titular en 2010: “No es obligatoria”; “los pensionados actuales y los pensionados futuros no tienen por qué preocuparse: la cuantía de su pensión no se verá afectada en la medida que el IMSS seguirá calculando el monto tal y como lo ha venido desarrollado en los últimos años”; “el monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 salarios mínimos”; y, “las pensiones no se verán afectadas por lo que no debe haber motivo de preocupación”.

Inclusive, el 4 agosto de 2010, el entonces titular del IMSS hizo público que el Consejo Técnico del Instituto había decidido no implementar la jurisprudencia ya que no era obligatoria para las autoridades administrativas; era aplicable tratándose de los trabajadores que cotizaron solamente conforme a la Ley 73 y que se pensionaron antes del 30 de junio de 1997, o bien, dentro del periodo de conservación de derechos; no era aplicable tratándose de trabajadores que cotizaron conforme a la Ley 73, y continuaron cotizando en los términos de la Ley 97, y al pensionarse optaron por los beneficiarios de la ley abrogada, o para aquellos que se pensionen en estos términos en el futuro.

También se presentaron iniciativas en el Congreso de la Unión para evitar que se aplicara el criterio, pero al final la reforma quedó congelada en el Senado a partir del 6 de septiembre de 2011 por una frase.

Hasta aquí se supone que todo estaba claro y resuelto, pero el hecho es que esta nueva jurisprudencia se generó por casos que litigó el IMSS. En uno de ellos, el IMSS pagó durante dos años la pensión y después la redujo, tomando en consideración el límite de 10 veces el salario mínimo de la Ley 73, y en el segundo caso, la pensión se otorgó con base en el citado límite.

Es decir, los casos no son espontáneos, los ha generado el propio IMSS y su actuación es lo que ha creado esta controversia, a pesar de que el Consejo Técnico dijo en 2010 que no aplicaría el criterio o que no afectaría a los pensionados presentes y futuros.

Por eso es necesario que el Consejo Técnico emita un criterio claro y preciso, además de obligatorio para la institución, en el que establezca que las pensiones se darán con base en 25 veces el salario mínimo, o que el Senado descongele y apruebe la reforma que pone fin a esta controversia.

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