Al resolver cuatro acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para realizar actividades comerciales y gubernamentales, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” es discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes. Asimismo, resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.
Para el alto tribunal el trato diferenciado que está disposición da hacia un grupo de personas que implícitamente crea el legislador, sin hacer distinción o excepción alguna, no se basa en situaciones objetivas impactando sobre todas las personas que cuenten con algún antecedente penal, creando un estigma, limitando los derechos, sin importar si la conducta imputada penalmente guarde vinculación real y objetiva con la actividad que desea realizar, sino sólo por la circunstancia de contar con un antecedente ilícito.
Así, se invalidaron las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente.
Asimismo, el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales; y el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad.
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