La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de su Primera Sala, determinó atraer un asunto que podría definir si los efectos restitutorios de las sentencias de los juicios de amparo, que versen sobre la vulneración de derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la salud, pueden tener efectos de forma periódica y vitalicia.
En el caso en concreto, se trata de cuatro amparos contra la violación al derecho a la salud provocado el desabasto de medicamentos, específicamente tratamiento antirretroviral promovidos por pacientes que viven con VIH a quienes se les ha entregado la medicina de manera intermitente.
En conferencia de prensa, representantes del Centro de Orientación e Información en VIH/SIDA (COIVIHS), el Colectivo de Litigio Estratégico e Investigación en Derechos Humanos (CLEIDH) y México Igualitario, señalan que cuando los pacientes acuden a resurtir su tratamiento antirretroviral los hospitales dicen que no tienen el medicamento. “El problema no es nuevo, pero si se ha agudizado con quienes integran la nueva administración”, dijo Alex Alí Méndez Díaz, de México Igualitario AC. A los pacientes se les debe administrar el tratamiento mensualmente y por el resto de su vida.
Los casos se han presentado en un hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el resto, en los Hospitales Generales Regionales 1 y 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De resolverse estos amparos de forma favorable, se establecerían los precedentes para obligar a la o las autoridades a la restitución en el goce y garantía del derecho, de forma periódica y vitalicia, lo que generaría que los afectados no se vieran obligados a promover constantemente demandas de amparo en defensa de sus derechos.
Así, la SCJN determinará si la emisión de una sola sentencia restitutoria de amparo tiene los alcances suficientes para asegurar la administración del medicamento al paciente con VIH de forma periódica y vitalicia; garantizando que la autoridad que sea responsable se obligue al suministro del tratamiento antirretroviral de esa misma manera.
Por otra parte, podría llevar a definir el estándar de protección del derecho a la salud y con ello quiénes son las autoridades directamente obligadas a satisfacerlo.
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