Al resolver tres controversias constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a un cargo público la nacionalidad mexicana por nacimiento
En sesión del Tribunal Pleno, los ministros analizaron las acciones inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 23 Bis B, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, de diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, y del artículo 17, Ter, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Los juzgadores concluyeron que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos, el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento. Lo anterior, debido a que el artículo 32 constitucional debe interpretarse a la luz del artículo 1° constitucional, de acuerdo con el cual debe preferirse la interpretación que evite discriminaciones entre mexicanos.
El artículo 32 de la Constitución establece que "la Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión… Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano”.
En atención a lo anterior, la SCJN declaró la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, que establecía como requisito para ser Consejero Jurídico del Estado, ser ciudadano mexicano “por nacimiento”.
De igual modo, invalidó el artículo 19 numeral I, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, que exigía el mismo requisito tratándose de diversos funcionarios del tribunal de justicia administrativa de dicha entidad.
Finalmente, en el caso de Tamaulipas, el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 Ter, fracción I, de la Constitución Política del Estado, que establecía el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para ejercer el cargo de Comisionado del Instituto Estatal de Protección a la Identidad.
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