Billetes de pesos mexicanos

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el Banco de México (Banxico) en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2020, particularmente la falta de claridad en los criterios establecidos para fijar el salario del presidente de la República.

En su demanda, el Banxico impugna el artículo 18, fracción II, así como los anexos 23.1.2 y 23.1.3, los cuales establecen la remuneración total ordinaria líquida mensual neta y ordinaria del titular del Ejecutivo federal.

El Banco Central argumentó que dichos preceptos no consideran las demás prestaciones que integran el salario del primer mandatario, en particular, aquellas establecidas en especie.

Explicó que en el desglose de dicha retribución se prevén únicamente prestaciones ordinarias, sin señalar aquellas otras que, como lo señala la fracción I del propio artículo 18 del Presupuesto de Egresos, también integran las remuneraciones de todo servidor público de la federación, incluidas, en su caso, las de carácter extraordinario.

Así se establece en la citada fracción I: “Las remuneraciones se integran,… con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación”.

Asimismo, las fracciones I y II del artículo 127 de la Constitución señalan que: “I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; y II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración,… mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

En este sentido, el Banxico refirió que “la remuneración ordinaria total líquida y remuneración total de percepciones ordinarias (prevista en el presupuesto de egresos) resulta contrario al artículo 127 de la Constitución Política” e invade las atribuciones constitucionales y legales del organismo.

El organismo destaca que  las remuneraciones establecidas en el presupueste no contemplan las prestaciones en especie y aquellas consideradas como extraordinarias. “Dado que el PEF 2020 no establece de manera cierta la remuneración total específica asignada al Presidente de la República con todas las prestaciones que la integran, lo cual corresponde al límite para fijar el monto de remuneraciones para sus servidores públicos, impone una imposibilidad para determinar el límite aplicable a las remuneraciones de los servidores públicos del Banco de México”, señaló el banco central.

El Alto Tribunal no concedió la suspensión que solicitó el Banco de México, debido a que le hizo el apercibimiento para que, en un plazo de 5 días hábiles, exhiba en copia certificada los documentos en los que conste la aprobación de las remuneraciones de los integrantes de la Junta de Gobierno, así como del presupuesto referido, únicamente en la parte concerniente a las remuneraciones de sus servidores públicos. Asimismo, la Corte dio un plazo de 30 días hábiles para que la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo federal presenten su contestación y para que envíen copia certificada de los antecedentes del Presupuesto de Egresos para este año y de un ejemplar del Diario Oficial de la Federación en el que se hizo la publicación.

El tema resulta interesante, ya que el titular del poder ejecutivo goza de prestaciones en especie que puede ser que no hayan sido consideradas en el salario que recibe.

El presidente habita en un departamento de 300 metros cuadrados en Palacio Nacional, por el que no paga renta, además de que también le son cubiertos los gastos de ese inmueble como son teléfono, electricidad, gas, agua, entre otros, además tiene a su disposición un vehículo o vehículos en los que se transportan él y tal vez su familia. Todas estas constituyen prestaciones en especie, consistentes en alimentos, habitación y uso de vehículo, entre otras que tal vez no se conocen y que por disposición constitucional deben considerarse para determinar cuál es el salario real del presidente y, a partir de ahí, determinar el salario del resto de los servidores públicos.

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