Chiste sobre despido

 

Al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció la tesis de jurisprudencia en la que determinó que al rescindir la relación laboral de trabajadores con una antigüedad mayor a 20 años, el patrón está obligado a expresar en el aviso correspondiente la causa grave que la motiva y que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.

La SCJN señala que el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.

Lo anterior a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no solo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.

Así, la Segunda Sala concluyó que en el caso de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe contener requisitos adicionales a los de un aviso de rescisión normal.

El documento debe mencionar la causa o causas jurídicas de la rescisión, hechos o conductas que se encuentran dentro de los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la persona en el trabajo, y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, pues de no incluir estos requisitos, no cumpliría con su propósito.

Más información scjn.gob.mx

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