Logo del SAT

 

Al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la carta invitación que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) dirige a los contribuyente para regularizar su situación fiscal, con relación al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no constituye una resolución definitiva que se pueda impugnar a través de un juicio contencioso administrativo.

Los ministros de la Sala establecieron que la carta únicamente es un acto declarativo, a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, presentándole una propuesta de pago, pero que esa propuesta no constituye un perjuicio real.

Para los juzgadores, en ese acto el SAT sólo realiza una estimación, y esa estimación se convierte en acto de molestia sólo cuando el organismo ejerce sus facultades de comprobación y se emite una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado.

Y si la carta invitación no es acto de molestia, la resolución que desecha la petición aclaratoria de la carta invitación tampoco es un acto que ocasione un perjuicio real por lo que no es susceptible de impugnarse en el juicio contencioso administrativo.

Usualmente, el SAT envía correos electrónicos de forma masiva a los contribuyentes con la finalidad de recordar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales e invitarles a regularizarse, que se conocen como cartas invitación. Al no ser resoluciones definitivas, no son coercitivas ni impugnables.

La impugnación solo es posible cuando se trata de una resolución definitiva, entendida como la que no admite un recurso o, admitiéndolo, éste sea optativo o cause un agravio en materia fiscal, es decir, una afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales.

Los ministros concluyen señalando que la resolución que desecha una petición aclaratoria tiene las mismas particularidades de la carta invitación: ni crea derechos ni establecen consecuencias jurídicas para el interesado, como tampoco contiene la pérdida de algún beneficio, la existencia de un apercibimiento y la correspondiente declaración de incumplimiento que lo haga efectivo, por lo que no genera perjuicio alguno.

En caso de que exista una omisión en la presentación de las declaraciones o, en general, un incumplimiento en las obligaciones fiscales citadas en la carta invitación, se recomienda cumplir en forma espontánea para evitar que el SAT ejerza acciones de cobro coactivo.

Más información scjn.gob.mx

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It