En Chihuahua, la madre de una estudiante secundaria promovió un juicio de amparo a fin de que su hija sea excluida de los cursos o pláticas de educación sexual que se brindan en la secundaria a la que asiste, al considerar que se violan la libertad de los padres para educar a sus hijos y el interés superior del menor.
En el caso, la menor recibió una plática de educación sexual en su escuela en la que se les había explicado cómo era la manera correcta de estimular los órganos genitales o las zonas erógenas y los cuidados que debían tener, así como la forma adecuada de colocar un preservativo.
Estas pláticas fueron impartidas por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, organismo desconcentrado de la Secretaria de Salud, en su programa Servicios Amigables para Adolescentes.
Según la información que aparece en la página de la red de la Secretaria de Salud, los Servicios Amigables son espacios diseñados dentro de las unidades médicas de la Secretaria especialmente para proporcionar atención en materia de salud sexual y reproductiva a los adolescentes, de acuerdo a sus necesidades particulares. Proporcionan información, orientación, consejería, atención médica, atención psicológica, dotación de métodos anticonceptivos, entre otros, a mujeres y hombres de 10 a 19 años de edad. Actualmente se cuenta con 2,605 servicios en las 32 entidades federativas. Existen programas semejantes en países como Ecuador, Colombia y Panamá.
La madre alegó en la demanda que el estado debe garantizar en todos los menores el goce de sus derechos humanos, especialmente aquellos que permiten su óptimo desarrollo, entre ellos la educación, el sano esparcimiento, salud física y emocional, entre otros, sin embargo consideró que las pláticas de esta institución son una grave alteración para la niña.
El juez decidió darle entrada al juicio de amparo y declaró la suspensión provisional, lo que permitirá que durante el tiempo del juicio la menor pueda “no asistir” a las pláticas, sin que esto sirva de parámetro para su evaluación de grado o de algún modo le impida acceder a grados ulteriores.
Acción Por La Educación, A.C., es la organización que apoyó a la madre de familia para promover el amparo. La Secretaria General de la organización señaló que esta política de educación sexual integral viene a promoverse desde las infancias tempranas, incluso en primaria, “generando trastornos mentales” ya que “se le implementa al niño de que no nace según sexo biológico, sino que se construye de acuerdo a sus experiencias físicas, emocionales, sociales y culturales, en otras palabras eres lo que crees que eres, la famosa ideología de género o libre desarrollo de la personalidad", que ya se prevé en el programa “nueva escuela mexicana”, dijo.
Según una activista, dicho programa de gobierno federal, más que educar promueve la masturbación explícitamente en el cuerpo femenino como en el masculino, así como el uso indiscriminado de preservativos que ofrece gratuitamente y todo esto sin el consentimiento de los padres de familia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado este tema al revisar en un amparo la constitucionalidad del artículo 50, fracciones VII y XI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se relacionan con el acceso a métodos anticonceptivos y proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva".
La Suprema Corte estableció que al reconocerse en estas disposiciones el deber estatal de garantizar el acceso a métodos anticonceptivos y prestar asesoría y orientación sobre salud sexual, se respeta el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores de edad y no trasgrede el interés superior de los menores.
Asimismo, señala que el acceso a esos servicios no impide que los padres u otros cuidadores impartan a los niños y adolescentes la información y educación sexual que estimen conducentes, tomando en consideración los valores y principios que detente la familia, así como la edad del menor y su madurez, por lo que no se viola el derecho de los padres u otros cuidadores de educar a los niños y adolescentes.
Para la SCJN se trata de acciones educativas que deben ser coordinadas entre estado y familia, para lo cual inclusive esta última tiene derecho a recibir orientación.
Veremos cómo avanza el caso.
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