Salón de clases

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), amparó a un menor de edad para que la escuela privada que lo expulsó por deber dos meses de colegiatura, le devuelva sus documentos y le entregue su boleta de calificaciones, documentos que el plantel retenía para exigir el pago.

En el caso, una escuela celebró un contrato de prestación de servicios educativos con la madre de un menor, obligándose a prestar ese servicio a cambio de una contraprestación, las colegiaturas. En la cláusula sexta del contrato, que contiene las causas de expulsión, se prevé la falta de pago de dos mensualidades pendientes como una falta grave que amerita la rescisión del contrato y la expulsión definitiva del alumno.

La madre dejó de pagar las colegiaturas en el ciclo escolar 2014-2015, por lo que su hijo fue expulsado el 19 de enero de dos mil quince.

La madre acudió a la escuela a solicitar la entrega de las evaluaciones y exámenes generados durante el ciclo escolar pero la escuela se negó a entregar la documentación.

La madre promovió un juicio de amparo indirecto, alegando la violación de derechos humanos previstos en la Constitución y la Convención sobre Derechos del Niño, a consecuencia de la expulsión del menor y la retención de documentos. El amparo le fue negado, por lo que finalmente fue atraído por la SCJN.

En el primer caso que la SCJN resuelve en este sentido, el alto tribunal establece que un colegio particular puede ser demando por esta vía, ya que “las condiciones en que una asociación civil que presta el servicio de educación básica, puede actualizar el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo”.

En el caso, la Primera Sala de la SCJN sobreseyó el amparo respecto a la expulsión del menor y su baja del plantel, pues consideró que esas decisiones se basaron en la relación contractual entre dos particulares y no en un acto equiparable al de una autoridad para efectos del juicio de amparo

"La expulsión y baja del menor quejoso es un acto cuya generación deriva de una fuente contractual y, por tanto, se controla mediante un contenido convencional específico” señala la resolución.

Sin embargo, los ministros sí otorgaron el amparo para que el colegio particular devuelva al menor todos sus documentos y comprobantes de estudio, que le permita continuar con su formación en otro plantel, al considerar la retención de documentos un acto equivalente al de una autoridad.

“Debe concluirse que la generación de documentos que certifican las evaluaciones de los destinatarios del servicio de educación es una prerrogativa que encuentra su origen y fundamento en la ley, por lo que la escuela privada, al retenerlos, luego de generarlos, no despliega esa actuación en ejercicio de una acción particular regulada únicamente por el contrato de prestación de servicios…, sino que esa potestad se le otorga en la legislación, ya que es a través de dicha documentación –generada y retenida por dicha escuela privada–que la autoridad educativa puede revalidar y validar grados académicos.

"Debe excluirse desde el plano de legalidad la existencia de una prerrogativa que les permita retener cualquier tipo de evaluación o examen, una vez que éstos sean solicitados, lo cual es especialmente cierto cuando el estudiante sea dado de baja de esa escuela ", indica la sentencia.

El proyecto de sentencia, que fue aprobado por unanimidad, define que en estas circunstancias, una escuela particular sí puede ser demandada por vía de amparo, sobre todo cuando incurre en acciones “incompatibles con la función constitucional que los particulares pueden realizar al lograr una autorización para la prestación del servicio, en términos de la fracción VI del artículo 3º de la Constitución Federal.”

La escuela deberá poner a disposición inmediata de la madre las evaluaciones y exámenes de su hijo, debiendo abstenerse de reiterar la negativa en lo futuro y adaptar sus prácticas internas al criterio aquí establecido, entendiendo que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede condicionarlas al cumplimiento de los contratos que celebran con los educandos.

Un importante precedente para erradicar esta práctica de algunas escuelas particulares.

Más información scjn.gob.mx

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