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Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones de los Códigos Procesal Civil y de Procedimientos Familiares del estado de Coahuila de Zaragoza, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que solo en Congreso de la Unión puede legislar en materia procesal civil y familiar.

El 22 de septiembre de 2017 el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza reformó diversas disposiciones de los Códigos Procesal Civil y de Procedimientos Familiares de la entidad, por lo que la entonces Procuraduría General de la República promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que tales reformas contravenían la Constitución federal.

La mayoría de los magistrados coincidió con el criterio de la Procuraduría, ya que el pasado 15 de septiembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución Federal en la que se adicionó una fracción al artículo 73 que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

Desatacan que “… del proceso legislativo respectivo, se desprende que la citada reforma, tuvo como finalidad la unificación en el país de las normas procedimentales en estos temas, para facilitar su desarrollo y el establecimiento de políticas públicas para mejorar transversalmente la impartición de justicia en estas materias”.

Los nueve ministros que votaron  a favor de la inconstitucionalidad concluyeron que esta reforma tiene como consecuencia que, a partir de la entrada en vigor de la misma, los estados carecen de facultades para modificar, reformar o adicionar las legislaciones procesales en materias civil y familiar de las entidades federativas, permaneciendo vigentes aquellas que se hayan emitido con anterioridad al 15 de septiembre de 2017, hasta que sea emitido el código nacional de esas materias.

Sin bien existe una omisión legislativa por parte del Congreso de la Unión que debió de expedir la legislación procedimental el pasado 13 de marzo de 2018, esa omisión no faculta a las entidades federativas para legislar en la materia.

Esperemos que el Congreso tome nota y se ponga a hacer la tarea.

Más información scjn.gob.mx

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