Urna de votación

 

En la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se presentó una iniciativa para establecer en México el voto obligatorio para disminuir el abstencionismo en las elecciones, sancionando a quienes no emitan su voto sin que exista una causa justificada de por medio.

La iniciativa busca establecer como infracción el no ejercicio del voto y la sanción aplicable sería la suspensión de los derechos electorales en términos del artículo 38 de la Constitución Federal, por lo que no podrían realizar trámites ante las oficinas gubernamentales.

Para este fin se propone que en el Padrón Electoral se incluya una tercera sección, en la cual se registren los datos de los ciudadanos que no han cumplido con el deber de votar. El documento considera que estas medidas podrían auxiliar a evitar el abstencionismo electoral.

En la exposición de motivos se detalla que el artículo 35 constitucional garantiza el derecho del ciudadano mexicano a votar en las elecciones, mientras que el artículo 36 fracción III establece como una obligación de los ciudadanos votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley, por lo que en el país el voto es un derecho y una obligación.

No obstante, existe un gran abstencionismo, expresión que comúnmente está ligada a una voluntad de rechazo del sistema político, de la convocatoria electoral o de no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia.

La iniciativa considera que existe abstencionismo apático motivado por la "pereza, la ley del mínimo esfuerzo, unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual y la ignorancia de las consecuencias de la abstención".

El texto considera que el abstencionismo daña a la democracia, por lo que considera necesario adoptar medidas para su disminución, sin contar el costo financiero que ésta práctica representa para el Estado mexicano.

El artículo 38 indica que la “falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36”, incluyendo el votar, implica la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, pero hasta el momento no existe ninguna ley que reglamente la pérdida o suspensión de derechos por no votar y, en su caso, la manera de rehabilitarlos.

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 128, 447.1 y 456. 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

Perú, Argentina, Uruguay, Brasil y Ecuador son países de Latinoamérica que consideran una obligación el votar y que aplican una sanción a los electores que no emiten su sufragio en las elecciones. En 2012 Chile pasó del sistema de voto obligatorio al sistema de voto voluntario.

Más información mipuntodevista.com.mx

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