La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que si el tatuaje de una cruz esvástica se exhibe en el contexto de una empresa privada, ante empleados y directivos que se identifican como judíos, ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo.
En el caso, un hombre fue despedido de su lugar de trabajo por haberse presentado, en su primer día, luciendo un tatuaje en su cuello con una esvástica. Muchos de sus compañeros quienes eran judíos se sintieron ofendidos, por lo que recurrieron ante el dueño de la empresa, que también es judío, a expresar su inconformidad.
Las medidas adoptadas por la empresa consistieron en pedir al quejoso que ocultara o borrara su tatuaje, sin embargo, al manifestar su negativa, la empresa decidió dar por terminada la relación laboral con el sujeto, previa liquidación, por lo que el quejoso firmó la renuncia y finiquito respectivos.
El sujeto se realizó un nuevo tatuaje sobre la cruz esvástica y después promovió la acción de responsabilidad civil por daño moral. El caso fue ganado en distintas instancias por el trabajador, por lo que la empresa promovió la revisión de amparo directo, misma que llegó hasta el máximo tribunal.
Al analizar el caso los ministros destacaron que aunque mostrar un tatuaje es un acto que, en principio, está protegido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, debe considerarse el contexto en que se ejerce ese derecho.
En este sentido, deben considerarse lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado del tatuaje.
El alto tribunal considera que en el contexto en que se dieron los hechos, las medidas no fueron discriminatorias contra el portador del tatuaje, por lo que no procede otorgarle a éste una indemnización por daño moral.
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