Después de haberse aprobado hace dos años la reforma al Código Penal de Baja California Sur para incluir el delito de ciberacoso sexual, ya se vinculó a proceso al primer presunto responsable de este delito en la entidad.
En el caso, en abril de este año, Roberto “N” envió mensajes con contenido sexual a una menor de edad en Guerrero Negro, por lo que la parte afectada presentó una denuncia, dando inicio a la Carpeta de Investigación en su contra.
El pasado 3 de octubre se celebró la audiencia inicial de vinculación a proceso en el Centro de Justicia Penal, donde el agente del Ministerio Público aportó los datos de prueba que permitieron al Juez de Control dictar auto de vinculación a proceso.
En la audiencia, el Juez de Control dictó como medidas cautelares que el imputado se presente al juzgado a firmar periódicamente, una garantía económica y la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con la víctima u ofendidos. La autoridad judicial otorgó dos meses a la Procuraduría General de Justicia del Estado para las investigaciones complementarias.
Aunque los medios convencionales señalan que esta persona será juzgada conforme la Ley Olimpia, en realidad deberá ser juzgada conforme a la definición y penas previstas en el Código Penal de Baja California Sur antes de las reformas publicadas el 20 de junio de 2019, ya que el delito lo cometió en el mes de abril, por lo que la pena puede ser de seis a diez años de prisión.
El concepto de ciberacoso sexual y las penas aplicables fueron modificadas por el Congreso de Baja California Sur y publicadas en el mes junio, atendiendo una iniciativa ciudadana promovida a nivel nacional por Olimpia Coral Melo, del Frente Nacional por la Sororidad y en la entidad por Christa González Robinson de Defensoras Digitales, después de que de que el pasado mes de marzo se denunciara la venta de paquetes con fotografías eróticas, en al menos 4 grupos de Facebook.
La conocida como Ley Olimpia contempla castigos para quienes cometan ciberacoso sexual, así como para aquellos que distribuyan, pidan, compartan y publiquen material de contenido erótico sexual, también conocidos como “packs”, con penas que van de 11 meses a diez años de prisión. En el caso de menores de edad las penas siguen siendo de seis a diez años de prisión.
Esto ya que anteriormente sólo se sancionaba esta conducta cuando se trataba de menores de quince años, pero con la reforma, a partir del 21 de junio de 2019 ya se protege a todos aquellos que puedan ser víctimas de este delito, menores o mayores de edad, sean hombres o mujeres.
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