Anciana sonriendo

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró su criterio sobre la inconstitucionalidad del artículo 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que niega capacidad jurídica a personas mayores de edad con determinadas discapacidades, por contener un mensaje negativo y discriminatorio y restringir el derecho de dichas personas al reconocimiento de su capacidad jurídica plena.

Este artículo establece que tienen incapacidad natural y legal, entre otros, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

Los ministros establecieron que conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a las personas con discapacidad debe proporcionárseles los apoyos y salvaguardias que requieran para ejercer con plenitud su capacidad jurídica.

También se declararon inconstitucionales e inconvencionales (en contra de los tratados que ha celebrado México) los artículos 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, actualmente abrogada.

En este sentido se determinó que en los actos jurídicos que se celebren ante la fe de un notario público se debe permitir a las personas con discapacidades que dificulten la manifestación de su voluntad, contar con apoyos y salvaguardias para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Estos pueden haber sido previamente designados por una autoridad judicial, los que la persona presente por sí misma ante el notario, o bien, el fedatario público permitir que éstos se designen con su asesoría y auxilio, asentando en la escritura pública respectiva quienes o cuales fueron los apoyos y su intervención en el acto.

Sólo en caso excepcional, cuando no se logre conocer la voluntad de la persona con discapacidad respecto del acto, el notario público podrá negar la autorización de éste ante su fe, y reconducir a la persona a la autoridad judicial competente para que se establezca el sistema de apoyos y salvaguardias necesarios.

Asimismo, el notario público debe generar condiciones de accesibilidad y conceder a los otorgantes con discapacidad, un formato de lectura fácil de la escritura pública respectiva y en general brindar una explicación sencilla y clara de las implicaciones del acto jurídico celebrado.

En 2013 la Primera Sala estableció que el Código Civil para el Distrito Federal consagra el denominado modelo de "sustitución en la toma de decisiones", mientras que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, contiene el esquema conocido como "asistencia en la toma de decisiones", mismo que tiene como fundamento el modelo social de discapacidad.

Para el alto tribunal el modelo de "sustitución en la toma de decisiones", modelo médico o rehabilitador previsto en el Código citado, ya ha sido superado, pero las disposiciones vigentes pueden adecuarse a los nuevos esquemas contenidos en tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte, a través de interpretaciones jurisdiccionales. Estimar lo contrario, conllevaría a la concepción de un sistema jurídico solamente dinámico ante reformas legales, y no frente a interpretaciones jurisdiccionales, lo cual claramente es contrario al principio pro persona que consagra nuestra Constitución.

Más información scjn.gob.mx

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