Silla de ruedas

 

Al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí en esa entidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Decreto 1033 por el que se reformaron los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de esa entidad, por no haberse realizado una consulta previa a personas con discapacidad.

En la resolución se establece que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva dicha convención, así como en otros procesos de toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Con las reformas establecidas en el decreto, se facultaba a la Secretaría de Salud de la entidad para extender una constancia a personas con discapacidad temporal que les permitiera realizar el trámite para obtener un permiso para utilizar cajones de estacionamiento en áreas exclusivas. De igual forma, disponía que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de la entidad deberían estipular en sus reglamentos la expedición de permisos provisionales a personas con discapacidad para hacer uso de estacionamientos exclusivos.

El Tribunal Pleno determinó que al no haberse realizado la consulta previa en términos de lo previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tales reformas eran inválidas, ya que se trata de un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad.

Por las mismas razones, el Pleno invalidó en su totalidad, la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos.

Inicialmente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez del artículo 15, fracciones I y IV, de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 19 de octubre de 2016,

Sin embargo, al no existir constancia de que el Congreso del Estado de Morelos haya efectuado una consulta estrecha en la que participaran activamente las personas con discapacidad en torno a una legislación que está dirigida y afecta directamente a una población determinada, el alto tribunal concluye que deben invalidarse no sólo las porciones normativas impugnadas, sino por extensión o principio, todas las disposiciones de esa Ley

Más información scjn.gob.mx

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