Nuevas actas de nacimiento

 

La semana pasada, comentando el caso de Joy Huerta, señalamos que la filiación de un menor en relación con dos mujeres se derivaba de lo asentado en el acta de nacimiento y de su relación matrimonial. En este mismo sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó dos tesis aisladas. Estas tesis fueron establecidas por la Primera Sala del Alto Tribunal y publicadas el pasado viernes 23 de agosto.

La Suprema Corte considera que el derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia reconocido en el artículo 4o. de la Constitución comprende a todo tipo de uniones familiares, e incluye a todas las personas sin distinción de género u orientación sexual, por lo que, si es su deseo, pueden acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos.

En una de esas tesis de rubro “COMATERNIDAD. ES UNA FIGURA REFERIDA A LA DOBLE FILIACIÓN MATERNA EN UNIONES FAMILIARES HOMOPARENTALES”, se establece el concepto de comaternidad, señalando que “es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental, aun cuando una de ellas o ambas no tengan un vínculo genético con el hijo o hijos”.

En otra, de rubro RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO O EN ACTA ESPECIAL POSTERIOR, señala que “el hijo de una mujer, nacido de la relación sexual con un varón, pueda ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento o por acta especial (en caso de que ya exista un acta de nacimiento dónde sólo lo haya reconocido la madre biológica), cuando dicho hijo nazca y se desarrolle en un contexto de unión familiar homoparental”.

La tesis destaca que si el hijo nace de una madre con orientación homosexual, es un hecho que el menor de edad será criado en el seno de la familia homoparental, y esto conduce a privilegiar el pronto establecimiento de su filiación jurídica respecto de las dos personas que asumirán para con él los deberes parentales, lo que le permitirá conformar una identidad acorde con el contexto familiar en el que se supone crecerá, por lo que, ante la falta de vínculo genético, debe bastar como elemento determinante para el establecimiento de la filiación jurídica, la voluntad parental de quien desea ejercer junto con la madre la comaternidad.

La SCJN concluye que “lo relevante en el ejercicio de los deberes parentales es que éstos se realicen en un ambiente de amor y comunicación con los menores de edad, brindándoles una sana educación para la vida, de la manera más informada posible, que contribuya a su sano desarrollo integral, y tales caracteres exigibles en la crianza de los hijos no están determinados por el género o las preferencias sexuales de quienes la realizan, ni por la existencia de vínculos genéticos entre las personas”.

La Secretaría de Relaciones Exteriores debería circular estas tesis entre su personal para evitarse problemas.

Más información scjn.gob.mx

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