Planta de marihuana

 

Al resolver un amparo en revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo debido a que la omisión reglamentaria de la Secretaría de Salud al no reglamentar el uso para fines médicos del cannabis, afecta los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los menores.

En el caso, a un menor de edad con diagnóstico de epilepsia fármaco resistente asociada al Síndrome de West, un médico le prescribió un aceite con cannabidiol (CBD) con el fin de mejorar su salud, pero por el tipo de epilepsia, su cuerpo generó tolerancia a la sustancia, presentando nuevamente síntomas que se lograron controlar, por lo cual fue recomendado sustituirla por una preparación con el tetrahidrocannabinol (THC).

En junio de 2017 se reformó Ley General de Salud para regular el uso de la cannabis y sus derivados -entre los que se encuentra el THC- exclusivamente para fines médicos, obligándose en el artículo cuarto transitorio de este decreto a la Secretaría de Salud a armonizar los reglamentos y la normatividad correspondiente en un plazo de 180 días.

El artículo cuarto transitorio de ese decreto establece que “La Secretaría de Salud tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico del TETRAHIDROCANNABINOL de los siguiente isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas”.

Pero la autoridad administrativa no cumplió con esta obligación, vulnerando el derecho a la salud del menor, por lo que sus representantes promovieron juicio de amparo.

La Segunda Sala concedió el amparo al quejoso debido a que la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Salud constituye una omisión reglamentaria que afecta los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los menores.

Particularmente porque al no existir las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis virtualmente se imposibilita recibir un tratamiento con base en tetrahidrocannabinol (THC) o cualquiera de sus derivados dentro del país; restando eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo.

La sentencia sostiene que el Estado tiene la obligación de asegurar el más alto nivel posible de salud de las personas. Además, destaca que el interés superior de la niñez, relacionado a la salud del quejoso, no se limita a escucharlo en su calidad de paciente y brindar la atención médica que requiera, también implica la asignación de recursos suficientes y la creación de políticas públicas para otorgar servicios médicos de la mejor calidad para su bienestar y desarrollo integral, pues de no existir esas medidas, el ejercicio del derecho se encontraría limitado o sería nugatorio.

Por lo anterior, la Segunda Sala concedió el amparo para dos efectos: 1) que la Secretaría de Salud cumpla con el deber legal de armonizar las disposiciones en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados en un plazo de 180 días hábiles; y 2) que garantice al quejoso el tratamiento médico integral que requiere para su padecimiento.

Es decir, para abril o mayo del siguiente año, dependiendo de la fecha en que se notifique la sentencia, deberán de existir las disposiciones reglamentarias necesarias para el uso terapéutico del THC y sus derivados.

Más información scjn.gob.mx

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