Abejas

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el “Decreto 418/2016 por el que se declara al estado de Yucatán zona libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados”.

La máxima autoridad judicial determinó que, de acuerdo con el sistema federal establecido en la Constitución General, corresponde a la federación regular la materia de bioseguridad, así como distribuir competencias en favor de las entidades federativas.

Asimismo, la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) atribuyó a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la facultad exclusiva para establecer zonas libres de organismos genéticamente modificados.

En cuanto a la participación de las entidades federativas en la materia, conforme al marco jurídico aplicable, ésta se limita al monitoreo de riesgos que pudiera causar la liberación de este tipo de organismos y la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente, conforme a los acuerdos o convenios que celebren con la Federación.

Aunque como consecuencia se determinó la invalidez del Decreto 418/2016, publicado en el Diario Oficial de la mencionada entidad el 26 de octubre de 2016, el Pleno acordó exhortar a la autoridad federal competente para que de respuesta a las solicitudes presentadas por diversas comunidades del Estado de Yucatán en relación con el establecimiento de zonas libres de OGMs.

Yucatán ha mantenido una consistente posición en contra del uso de plaguicidas y herbicidas, así como del cultivo de organismos genéticamente modificados, en atención a las múltiples quejas y demandas de los agricultores y apicultores yucatecos de proteger la Reserva Estatal Biocultural  del  Puuc y la Reserva de la Biosfera de Río Lagartos, y la producción de miel, sostén de al menos 11,000 mil apicultores.

En la exposición de motivos del decreto de Yucatán se establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación autorizó la liberación en el estado de Yucatán de soya transgénica, en etapa comercial, contraviniendo nuevamente las opiniones vinculantes de los órganos de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Esta decisión ha afectado a los apicultores yucatecos ya que producen miel de exportación a Europa en donde la miel detectada con trazas de polen genéticamente modificado debe recibir la aprobación regulatoria antes de ser comercializada en esa región.

Así, en los contratos de compraventa de miel para exportación se específica la condición de que ésta debe ser libre de organismos genéticamente modificados debido a las exigencias impuestas por los consumidores europeos, por lo que los polígonos autorizados para la liberación de la soya transgénica en su etapa comercial constituyen un riesgo latente para la economía estatal basada en la comercialización de la miel, incluida la miel orgánica.

En abril de 2012, el laboratorio alemán Eurofins Genescan detectó la presencia de transgénicos en la miel exportada de Yucatán, en una muestra proveniente del municipio de Tekax.

Ya veremos si en está ocasión la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sí atiende las demandas de los yucatecos.

Más información scjn.gob.mx

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