El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un recurso de inconformidad aclaró que pese a la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 242, el aseguramiento de cuentas bancarias de algún imputado se puede autorizar por el juez de control con fundamento en otras disposiciones.
En el caso, un quejoso señalaba que se había incumplido la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 242 al autorizarse como técnica de investigación en un procedimiento penal el aseguramiento de diversas cuentas bancarias de una empresa con fundamento en los artículos 229 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En el fallo, la SCJN recordó que el 22 de marzo de 2018, al resolver la citada acción de inconstitucionalidad, únicamente se invalidó el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales que permitía el aseguramiento de activos sin control judicial previo, pero no eliminó o prohibió en su totalidad dicha técnica de investigación.
En ese sentido, la SCJN determinó que la autorización para asegurar las cuentas de la inconforme, dictada por el Juez de Control, no fue contraria a lo resuelto en la citada acción de inconstitucionalidad, ya que no fue expedida con fundamento en el artículo invalidado, sino en otros preceptos del propio Código Nacional de Procedimientos Penales que prevén el aseguramiento de objetos relacionados con el delito y la necesidad de obtener orden judicial.
En la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, el Tribunal Pleno destacó que no podría justificarse la ausencia de control judicial previo los casos de aseguramiento de cuentas bancarias por una cuestión de oportunidad o rapidez en su ejecución, porque difícilmente el dinero mismo depositado en un banco serviría de prueba en un juicio. Lo que constituiría prueba serían los movimientos y registros bancarios relacionados con el dinero, pero no el dinero en sí.
Asimismo, subrayó que las muy legítimas pretensiones de la autoridad de asegurar los recursos de una cuenta bancaria para evitar que se continúe la consumación de un delito o que el dinero se pierda o desaparezca, no son suficientes para que lo haga por sí y ante sí, sin la aprobación de un juez imparcial e independiente.
El principio de presunción de inocencia cobra clara aplicación en estos momentos y situaciones y es el juez el que debe valorar, a través de los elementos aportados por el Ministerio Público, si existe una justificación y motivos suficientes para restringir dicho principio y a su vez limitar el derecho a la disposición del dinero, precisamente para eso se crearon los jueces de control.
En resumen, las cuentas bancarias pueden seguir siendo aseguradas con la participación de un juez de control.
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