Río Sonora contaminado

 

Al revisar dos juicios de amparo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó amparar a la organización Defensa Colectiva A.C., que representa a las comunidades afectadas por el desastre ecológico provocado por Grupo México por el derrame de tóxicos sobre el Río Sonora en el año 2014.

El 6 de agosto de 2014, un derrame de 40 mil metros cúbicos de lixiviados de sulfato de cobre acidulado se vertieron en el arroyo Tinajas, lo que días después terminó contaminando el Río Sonora y el Río Bacanuchi, causando afectaciones a 22 mil 878 pobladores. El agua contaminada se filtró a los depósitos de agua potable y el número de enfermos por este motivo se duplicó en siete municipios.

En relación con el amparo directo 37/2017, la sentencia establece que “Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por Grupo México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, en contra de las autoridades y acto precisado en el resultando segundo de esta ejecutoria”.

Mientras que en el amparo directo 36/2017, se determinó otorgar protección a Defensa Colectiva A.C., quien argumentó que al presentar un recurso de apelación a la sentencia favorable a Grupo México se le negó “el acceso a la justicia”.

Defensa Colectiva, Asociación Civil argumenta que el daño ecológico afectó directamente el patrimonio de las personas que habitan los municipios de Arizpe, Banámichi, Aconchi, Huépac, San Felipe de Jesús, Baviácora y Ures, e, indirectamente, a todos los mexicanos, sin embargo la demanda no fue admitida porque el juez de distrito consideró que la asociación civil ni siquiera precisó cuál era la comunidad afectada.

Sin embargo, por unanimidad, la Primera Sala consideró que de no admitirse la demanda de garantías se estaría causando un grave perjuicio a la parte quejosa. En cuanto a que el juez consideró que la asociación civil ni siquiera precisó cuál era la comunidad afectada, la sentencia establece que“…al hacer esa aseveración, con un criterio rigorista que dista mucho de ser flexible, que es como se pretende que sean los procedimientos relativos a las acciones colectivas, deja de atender que en la demanda inicial expresamente se indicó que la colectividad afectada eran las comunidades que se encuentran alrededor de los ríos contaminados en un margen de diez kilómetros; y si bien, no señaló cuáles era esas comunidades, sí indicó a los municipios que pertenecían, pues al respecto indicó que la contaminación atribuida a las demandadas, había ocasionado un severo daño al medio ambiente y a los ecosistemas de las aguas y tierras del estado de Sonora…”, detalla.

Por esta razón, la Sala otorgó el amparo, para que el juez deje sin efecto la resolución reclamada y proceda a emitir otra en la que ordene reponer el procedimiento a efecto de que el juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil con residencia en la Ciudad de México, admita la demanda y resuelva lo que conforme a derecho proceda.

De considerarse responsable a Grupo México se abriría la posibilidad de que cualquier persona que argumente y demuestre que el derrame le afectó y tenga derecho a un resarcimiento del daño.

Más información milenio.com

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