La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, validó la reforma a la Constitución Política del estado de Michoacán por virtud de la cual se aumentó de cuarenta a cincuenta años el límite máximo de pena de prisión para los delitos locales.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, en contra del artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de la referida entidad, reformado mediante Decreto 153 publicado en el Periódico Oficial local el 24 de octubre de 2016, los ministros consideraron que no viola el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, ya que no se disminuyen o retrocede la salvaguarda de derechos humanos, tales como la reinserción social y el derecho a que no se impongan penas excesivas, inusitadas o de las prohibidas por la Constitución Federal.
Los ministros indicaron que dicha reforma se enmarca en la libertad configurativa de que goza el legislador para determinar su política criminal en el combate de los delitos, sin que exista en la Constitución Federal o en los tratados internacionales un límite temporal máximo para la pena de prisión.
La disposición analizada establece: “Las penas privativas de la libertad no podrán en ningún caso exceder de cincuenta años. Esta sanción podrá contemplarse como máxima para delitos calificados como graves por la ley y, también, en el caso de los concursos”.
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