Tarjeta de crédito y billetes

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno estableció que es necesaria la orden de un juez para que las autoridades investigadoras puedan obtener información financiera de una persona.

Desde 2014, al resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, la SCJN estableció que: “Si el control judicial se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales, entonces la autorización judicial será obligatoria, … cuando la técnica o acto de investigación que pretenda practicar la autoridad signifique una necesaria afectación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales”.

En ese orden de ideas ha venido resolviendo que la intervención a cuentas bancarias o financieras sin que medie una orden judicial previa, es inconstitucional.

Así, en 2018, al resolver una acción de inconstitucionalidad, ya declaró inconstitucional el artículo el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales que permitía al ministerio público o a solicitud de la policía “… ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras… celebren con sus clientes...”.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ordenar se suspendan operaciones con determinados clientes sospechosos de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita o estén relacionados con el terrorismo.

Ahora el Pleno declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que dichas instituciones estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial, cuando sea solicitada por el procurador general de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.

Ello al considerar que lo dispuesto en esta ley no forma parte de las atribuciones que la Constitución federal otorga a la autoridad investigadora para la irrupción en la vida privada, ni para la investigación de los delitos.

Cabe aclarar que a diferencia del criterio adoptado en la acción de inconstitucionalidad, en estos dos últimos casos se trata de sentencias que resuelven amparos en revisión, por lo que la decisión sólo tiene efectos en esos dos casos en particular y las tesis aisladas resultantes sólo orientan a los impartidores de justicia, pero no resultan obligatorias.

En sesión posterior, el Pleno de la SCJN determinará los efectos que tendrá la declaración de inconstitucionalidad del artículo y fracción mencionados.

Más información scjn.gob.mx

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