El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito ubicado en Xalapa, Veracruz, al revisar un juicio de amparo concluyó que en las controversias familiares no se puede decidir con base en una identidad de género entre un padre y su hijo, ya que se parte de un prejuicio sexista basado en roles que han sido asignados social y culturalmente y no desde el interés superior del niño.
En el caso, un juez de primera instancia en materia familiar en Veracruz modificó el régimen de convivencias entre un padre y su menor hija para que la niña durmiera en casa de él los días en que le corresponde estar con su padre. La madre promovió un recurso de apelación argumentando que su ex marido es violento y tiene afinidad por las bebidas alcohólicas, lo que coloca en riesgo a la niña.
Por unanimidad de votos, los magistrados confirmaron lo resuelto por el juez de lo familiar y puntualizaron que la madre no probó sus afirmaciones, aunado a que sus los alegatos se fundan en estereotipos.
Un estereotipo es el concebir a las personas con problemas de alcoholismo con poca o nula responsabilidad y que esa cuestión trasciende en las relaciones paterno filiales, al descuidar las obligaciones con sus hijos, siendo esta una descalificación carente de sustento jurídico al no haberse presentado pruebas que acreditarán que el padre tiene un problema con su forma de beber.
Asimismo, se precisa que los planteamientos de la madre son sexistas al presentar como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses, cuando en realidad son de ambos sexos. En el caso particular, la madre refiere que únicamente ella puede atender las necesidades o cuestiones íntimas de la niña, por el simple hecho de ser mujer.
En consecuencia, se negó el amparo a la madre por estimar que no había elementos objetivos que revelaran un riesgo para la menor, salvo su oposición, por lo que los magistrados optaron por validar el régimen de convivencias decretado por el juez de lo familiar basado en el mayor beneficio físico, emocional y mental de la niña.
La sentencia subraya que en las controversias familiares que versen sobre guardia y custodia, depósito o convivencia, cuando uno de los padres exprese que por compartir el mismo sexo con su hijo o hija, esa circunstancia lo convierte en la persona idónea para atender las necesidades o cuestiones íntimas, es incorrecto, porque parte de una predeterminación o prejuicio sexista, la cual se basa en los roles que han sido asignados social y culturalmente. El interés superior de la infancia exige optar por la solución más benéfica para el menor, sin estereotipos de por medio.
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