Al resolver una contradicción de tesis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si una persona se encuentra detenida, es citada para comparecer, o bien, es sujeta de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, podrá tener junto con su defensa acceso a los registros de la investigación.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 113 como uno de los derechos del imputado, que es la persona a la que se señala como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito, a tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código.
El artículo 218 establece la reserva de la carpeta de investigación, pero señala que ya no podrá mantenerse en reserva para el imputado o su defensor a partir de que se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, esto a fin de no afectar su derecho de defensa.
Sin embargo, en el propio artículo 218 se establece que “En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso…”, mientras que el artículo 219 señala que convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia.
Los tribunales colegiados venían interpretando de forma distinta, concediendo por un lado acceso al imputado a la carpeta y, por el otro, limitándolo hasta el auto de vinculación a proceso o la convocatoria a la audiencia inicial.
Al analizar la contradicción de tesis, la Primera Sala determinó que el imputado y su defensa pueden tener acceso a los registros de la investigación cuando se presente alguno de los supuestos que establece el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es, cuando se encuentre detenido, sea citado a comparecer como imputado, o bien, sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista.
El máximo tribunal también señala que para el goce efectivo del derecho a una defensa adecuada, debe permitírsele obtener una reproducción de dichos registros, ya sea en copia fotostática o impresión fotográfica, lo que es acorde con los principios del sistema procesal penal acusatorio relativos a la igualdad y equilibrio entre las partes.
Los ministros destacan que lo dispuesto por el artículo 219 que hace referencia a la audiencia inicial, no debe interpretarse como una regla restrictiva de que solo a partir de que se convoca a la audiencia inicial puedan obtener copias, ya que no existe prohibición de que se obtenga copia con anterioridad a ese momento, porque lo que se privilegia es que durante la etapa de investigación inicial, quien habrá de ser imputado en la audiencia inicial cuente ya con los datos y registros necesarios para su adecuada defensa.
Se trata de un tema fundamental del Nuevo Sistema de Justicia Penal, pues la Fiscalía General de la República y sus similares de los estados venían negando el acceso a sus investigaciones.
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