Octagón
Octagón

 

Después de cinco años de una batalla legal, el luchador Octagón logra recuperar el reconocimiento de sus derechos sobre el personaje y sus características de manos de la compañía promotora de lucha libre Promociones Antonio Peña, S.A. de C.V., que opera con el nombre comercial de Triple AAA.

Triple AAA se fundó en 1992 con el nombre de Asistencia Asesoría y Administración de Espectáculos (AAA) S.A. de C.V., en una asociación de Antonio Peña con Televisa, después de que éste salió del Consejo Mundial de Lucha Libre, llevándose con él gran parte del talento joven de esa promotora. En 1995, durante una crisis financiera, Televisa vendió todos los derechos de AAA a Peña quien formó Promociones Antonio Peña. S.A. (PAPSA).

A Peña se la critica por conservar los nombres y características de los luchadores y, si estos dejan la empresa, no les permite usar el nombre y personaje en otra parte. Luchadores como Psicosis y La Parka se vieron obligados a cambiar sus nombres de ring cuando dejaron la compañía. Mascara Sagrada y El Hijo del Santo también tuvieron conflictos con la empresa.

El caso de Octagón, que desde que se fundó la empresa formó parte de la alineación, inició en 2014 cuando el luchador fue despedido sin ningún finiquito. El luchador demandó laboralmente ganando el caso en 2017.

También demandó en la vía civil para conservar el nombre y características del personaje con el que lucha, ya que Triple AAA afirmaba que era el titular de la reserva de derechos al uso exclusivo.

Octagón obtuvo una victoria en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que con base en el artículo 183, fracción III, declaró nula la reserva de Triple AAA al demostrar tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido, por el uso del personaje y las características desde 1989.

Triple AAA promovió amparo en contra de esa decisión, mismo que le fue negado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que interpuso recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ante el alto tribunal argumentó que la fracción III del artículo 183 viola el principio de seguridad jurídica porque no se toma en cuenta que solicitó y se le concedió la reserva de derechos en exclusiva del personaje humano de caracterización “Octagón”, sus renovaciones y el uso de la propia reserva.

Pero el alto tribunal consideró el supuesto de pérdida de la reserva distinto al transcurso del tiempo, como lo es interrumpir el plazo de vigencia de la reserva en perjuicio del titular en beneficio de quien hubiere demostrado tener un mejor derecho por un uso anterior, no viola la garantía de seguridad jurídica por lo que negó el amparo.

En este orden de ideas, la sentencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual prevalece por lo que la reserva de derechos sobre el personaje humano de caracterización “Octagón” es nula, al haber demostrado el luchador tener derecho sobre el mismo desde 1989, constante e ininterrumpido.

Así que larga vida a Octagón.

Más información la-prensa.com.mx

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It