Peluquería

 

En un caso más que cuestiona paradigmas que han prevalecido durante décadas, el padre de un joven obtuvo un amparo en contra de las autoridades educativas de Chihuahua al que le fueron impuestas medidas disciplinarias por no cortarse el cabello.

El Juzgado Segundo de Distrito de Chihuahua determinó que es inconstitucional la disposición contenida en el Reglamento Escolar 2014-2015, en el Capítulo 3. De la Disciplina que impone al alumnado masculino el “corte de pelo natural oscuro”, ya que violenta en perjuicio de la población varonil el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad.

En su informe las autoridades no justificaron porqué los alumnos hombres deben portar cierto tipo de corte de cabello y la relación o impacto que ello tiene en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

En la sentencia se establece que la imposición de esta medida limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores, derecho que permite a cada persona elegir su plan de vida y actuar conforme a sus ideales sin atender a un modelo de virtud o fin perfeccionista; el único límite es la no afectación de derechos de otros.

Asimismo, se destaca que las medidas disciplinarias impuestas al joven, al cual se el negó el ingreso a la institución educativa, atenta contra la dignidad humana ya que anula o menoscaba derechos y libertades.

En este caso, las autoridades educativas no garantizaron los derechos humanos del estudiante ni velaron por el interés superior del menor, además incurrieron en conductas excluyentes y discriminatorias al condicionar el acceso del alumno al plantel educativo con base en su apariencia física.

Hace casi cinco años, en Nueva Zelanda un joven gano un caso parecido. El joven fue suspendido cuando se rehusó a cortar su cabello. Él había propuesto a las autoridades escolares llevar el cabello recogido en una coleta con lo que cumpliría con la norma de que el cabello no cubriera su cuello ni cayera sobre sus ojos. Sin embargo la propuesta no fue aceptada por el nuevo director escolar. Finalmente un tribunal determinó que la suspensión había sido ilegal y que los “directivos necesitan los medios para lograr apropiados niveles de comportamiento. Sin embargo, también es importante que utilicen sus poderes disciplinarios de acuerdo con el medio que el Parlamento ha prescrito”.

Más información cjf.gob.mx

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