La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Fracción X del artículo 259 del Código Penal de Veracruz que establece una pena por reincidencia al realizar a cielo abierto la quema de llantas, plásticos o cualquiera otro material contaminante del medio ambiente, cuando se aplicó una pena administrativa por un hecho similar.
El citado artículo establece una pena de 1 a 6 años de prisión y multa de 300 a 500 días de salario a quien, sin contar con los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes o sin aplicar las medidas de previsión o de seguridad adecuadas y habiéndole sido aplicada una sanción administrativa por hecho similar, reincida en la quema de material contaminante.
Los ministros determinaron que el adjetivo "similar" significa: "Que tiene semejanza o analogía con algo", de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en tanto, que por "semejante", debe entenderse lo que se parece a alguien o algo, mientras que "analogía" es definida como la relación de semejanza entre cosas distintas.
[loadposition aaa}
En ese sentido los juzgadores consideraron vaga y ambigua la disposición ante la pluralidad de opciones de interpretación de la norma, con un grado de indeterminación tal que provoca confusión o incertidumbre al depender de una valoración subjetiva decidir si la conducta previa en efecto “es similar” a la que es materia de reproche penal.
En este sentido la norma viola el principio de legalidad en su vertiente del derecho a la exacta aplicación de la ley, que prohíbe la aplicación de penas por analogía o mayoría de razón, al no estar conformada con la exactitud y claridad necesarias que permitan conocer sin duda la conducta que está prohibida, pues no se puede evitar aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza.
Más información alcalorpolitico.com
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net