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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una revisión de amparo, determinó conceder a R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, la protección federal para conocer las versiones públicas relacionadas con solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, geolocalización en tiempo real y acceso a datos conservados por concesionarias de telecomunicaciones.

En septiembre de 2016, R3D presentó 14 solicitudes de acceso a la información al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en las que se pidió la entrega de datos relacionados con el número de solicitudes de intervención de comunicaciones privadas recibidas, autorizadas y rechazadas por los juzgados especializados, y las autoridades solicitantes, así como las versiones públicas de las solicitudes recibidas y de las resoluciones de las mismas.

El CJF entregó la información estadística, pero reservó las versiones públicas de las solicitudes con el argumento de que estaban vinculadas a actividades de prevención o investigación de delitos.

Ante la negativa, R3D promovió un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en enero de 2017. Sin embargo, el pleno del INAI confirmó la reserva en marzo de 2017, considerando que al tratarse de diligencias relacionadas con investigaciones del Ministerio Público, la divulgación de la información podría entorpecer la prevención y persecución de delitos.

R3D interpuso un juicio de amparo indirecto en mayo de 2017, el cual fue negado por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Tras interponerse un recurso de revisión, la Segunda Sala de la SCJN decidió atraer el caso.

La SCJN considera que no es un argumento suficiente el reservar información porque esta se encuentre vinculada con actividades preventivas o persecutorias del delito. La Segunda Sala señala que clasificar información como reservada requiere que los sujetos obligados prueben, de manera fehaciente y creíble mediante una prueba de daño, que la difusión pueda obstruir las actividades de la policía o el Ministerio Público.

Por tanto, los sujetos obligados no pueden establecer un plazo de reserva de la información sin que exista una prueba de daño previa, ni pueden testar información adicional a la que ha sido clasificada como confidencial o reservada.

 “Este precedente histórico permitirá a la sociedad conocer cómo es que las autoridades y los jueces interpretan y aplican las leyes que regulan las invasiones a la privacidad, y permite ejercer un control social sobre actividades secretas que han sido constantemente abusadas”, indicó Agneris Sampieri, abogada de R3D.

Más información planoinformativo.com

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