La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que negar la interrupción de un embarazo por razones médicas contraviene la Constitución al violar el derecho a la salud.
La Sala concluyó que la Ley General de Salud prevé el acceso al servicio de interrupción del embarazo por razones médicas, por lo que al haberse negado la realización de un aborto se incumplieron las condiciones del derecho a la salud ya que las autoridades impidieron que la mujer tomara una decisión sobre los riesgos de salud que deseaba afrontar y aumentó la posibilidad de que su salud empeorara.
En el caso, en septiembre de 2013 una mujer embarazada solicitó al Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (lSSSTE) la posibilidad de interrumpir su embarazo que había sido diagnosticado de alto riesgo, ya que implicaba complicaciones que ponían en riesgo su salud física y emocional, pues podía desarrollar diabetes y preeclampsia, y también presentar una obstrucción del intestino delgado por hernia interna como consecuencia de una cirugía previa.
El Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (lSSSTE) le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo, alegando la inexistencia de esa causal en el Código Penal Federal.
Con la decisión, la SCJN establece que, independientemente de la ausencia de la causal en el Código Penal, existe la obligación de garantizar el derecho a la salud de las mujeres, por lo que cualquier mujer embarazada puede solicitar la interrupción del embarazo cuando su salud esté en riesgo, aunque dicha causal no se encuentre en el Código Penal de su entidad federativa, por lo que el estado tiene el deber de contar con infraestructura, reglamentación, recursos humanos y económicos, así como insumos y condiciones sanitarias para asegurar el acceso a este servicio.
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