La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, concluyó que el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, es inconstitucional pues excluye de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del menor.
El artículo forma parte de las disposiciones que regulan el reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio y establece que “la filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad”, que fue reformado en 2007.
Los ministros integrantes de la Primera Sala determinaron que dicho artículo, desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, es inconstitucional pues limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género y al principio de verdad biológica, lo que desconoce la realidad de esas personas cuyos derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.
La Primera Sala señaló que acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental.
El alto tribunal destacó que aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con el menor, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la co-maternidad, por ser lo más acorde a su interés superior.
El caso derivó de un amparo tramitado por dos mujeres que intentaron registrar a la hija biológica de una de ellas como descendiente de ambas.
Las autoridades del Registro Civil en Aguascalientes les negaron la petición bajo el argumento de que no existe vínculo biológico entre una de ellas y la menor.
Las mujeres alegaron que, de tratarse de una pareja heterosexual, el vínculo biológico no les sería exigido, lo que resulta discriminatorio y violatorio de los derechos humanos.
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