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El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió que los cuentahabientes que sean víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de las instituciones crediticias del país puedan recurrir al juicio de amparo porque las actividades que realizan los bancos frente a particulares representan actos de autoridad.

En el caso, a dos quejosos les bloquearon sus cuentas sin que existiera orden de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda ni de otra autoridad, además de que dicha medida no fue reportada durante más de diez meses.

BBVA Bancomer emitió un oficio el 31 de mayo de 2018 dirigido al responsable SPEI del banco HSBC a través del cual solicitó su intervención para efectuar el bloqueo y retención del monto de dos cuentas, cada una con 3 millones de pesos, porque presumió movimientos atípicos.

La Ley de Instituciones de Crédito permite que los bancos puedan restringir hasta por 15 días hábiles la disposición de recursos cuando deriven de movimientos atípicos o no sean reconocidos por los titulares de las cuentas de origen. Asimismo, pueden prorrogar el plazo hasta por 10 días hábiles más, siempre y cuando se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos.

Sin embargo, en este caso, funcionarios y empleados del banco negaron reiteradamente a los cuentahabientes y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) que existiera un bloqueo.

En la sentencia se menciona que los cuentahabientes se enfrentaron a malas prácticas y usos bancarios indebidos, por parte de las dos instituciones de crédito, ya que “con motivo de la arrogancia de los funcionarios y empleados bancarios”, se ocultó la medida de aseguramiento, “al negar categóricamente su existencia ante el órgano conciliador en materia de servicios financieros (Condusef), la cual quedó desvirtuada con la fe notarial de hechos y el informe justificado rendido ante el juez, demostrándose así la mala fe en la práctica bancaria, lo que les generó un absoluto estado de indefensión”.

Por esta razón, el Tribunal concedió el amparo a los quejosos para que se liberen las cuentas porque los dos bancos no acreditaron las investigaciones y mucho menos dieron vista de tales movimientos a las autoridades competentes.

Los magistrados establecieron que las relaciones entre las instituciones bancarias y los particulares, sean cuentahabientes o no, “resultan innegablemente desiguales”.

Mencionaron que los bancos prestan un servicio para el público en general, con respaldo en una autorización otorgada por el Estado, “circunstancia que le genera una posición de privilegio que, evidentemente, les posibilita afectar derechos fundamentales en ciertas circunstancias, en detrimento de la parte más débil”.

“De ahí la importancia de que en aquellos casos en los que se reclame la violación a un derecho humano provocada por una institución bancaria, exista la posibilidad de acudir al juicio de amparo, pues en esa hipótesis resultará procedente la acción constitucional, siempre y cuando el acto u omisión que se reclame haya sido dictado, ordenado o ejecutado de manera unilateral y obligatoria, con fundamento en una disposición legal y con cierto grado de discrecionalidad, exista o no contrato celebrado con el agraviado. Desde luego, dependiendo de las circunstancias propias de cada caso concreto”, puntualiza la sentencia.

Más información milenio.com

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