La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reiteró que por razones de seguridad nacional se puede limitar el derecho a la protección de datos personales, al no requerir el consentimiento del titular de estos para que las instituciones públicas del Estado puedan transferirlos.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en contra de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Sinaloa, destacó que la referencia en los artículos impugnados a la seguridad nacional no puede considerarse como una regulación de ésta, ni que por sí, restrinjan el derecho de protección de los datos personales.
“Las razones de seguridad nacional se encuentran establecidas en la Ley de Seguridad Nacional, a la cual remiten las normas controvertidas”, advirtieron los ministros.
La Corte también validó la sección de esta ley que establece que el ejercicio de los derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales) no será procedente en temas financieros.
En específico, cuando los datos personales son parte de la información proporcionada al sujeto obligado por parte de las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera.
La SCJN estableció que el congreso local de Sinaloa, al expedir las disposiciones impugnadas, no legisló sobre las materias financiera o económica, que se encuentran reservadas al Congreso de la Unión, sino que sólo reprodujo las bases previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En cuanto al recurso de revisión de los derechos ARCO de datos personales, consideró válido que se requiera firma autógrafa o electrónica avanzada de quien lo promueva, al ser indispensable identificar al promovente.
Sin embargo, declaró inválida la disposición que obliga a acompañar al recurso la copia de la solicitud a través de la cual se ejercieron los derechos ARCO, al tratarse de un requisito adicional a los previstos en la ley general de la materia.
En ese mismo sentido se declaró inválido el plazo del proceso de verificación de datos personales, al ser mayor al previsto por la Ley General.
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