Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del Pleno determinó que los varones en condición de viudez en el estado de Chihuahua, tienen derecho a la pensión de sus cónyuges y a los servicios médicos correspondientes.
Al analizar los artículos 45, 47 y 69, fracción I, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, el Pleno de la SCJN los consideró discriminatorios y violatorios del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, previsto en la Constitución Federal, por impedir a los viudos varones acceder a la pensión de sus cónyuges, salvo que estuviesen totalmente incapacitados.
La resolución destaca que la posición de la SCJN ha sido priorizar la eliminación de concepciones estereotipadas respecto de los roles de género, con la convicción de que la igualdad de género nunca se alcanzará mientras nuestras leyes y políticas públicas sigan promoviendo concepciones tradicionales del rol que la mujer y el hombre deben jugar en la sociedad.
La teoría detrás de esta postura es que las mujeres no podrán dejar de ser encasilladas en los roles tradicionales y, en ocasiones, subordinadas, hasta que los hombres no sean emancipados de los suyo.
Así, se llega a la conclusión de que la distinción establecida en los artículos impugnados no está fundada en algún criterio objetivo que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres, sino que parte de la premisa de que el viudo o concubinario –en principio– no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género y que esta regla sólo se debe romper si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles.
En este sentido, el máximo tribunal concluye que dado que las normas impugnadas reproducen estereotipos de género, que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto, discriminan directamente a los varones, sin que ello encuentre justificación.
Al menos desde 2011 el máximo tribunal ha sostenido la inconstitucionalidad de negar la pensión de viudez a un hombre.
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