Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un amparo en revisión al considerar que un bloqueo en una red social como Twitter por parte de un funcionario corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información.
Al resolver el recurso de revisión de amparo la Segunda Sala ordenó al fiscal general de Veracruz desbloquear la cuenta de un periodista en la red social Twitter.
La Segunda Sala observa que los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del fiscal no sólo se difunde información personal sino también contenidos que tienen relevancia pública y es información de interés general. Por ende, si bloquea la cuenta de uno de sus seguidores está incumpliendo su obligación de difundir información relativa a sus actividades. Esto debido a que fue el propio funcionario quien voluntariamente “…decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla al ámbito público…” utilizándola como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal. Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público y control por parte de la sociedad.
La resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.
No obstante, en el caso particular, el fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo por parte del periodista.
Por tanto, la orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas. Sumado a que el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad.
Asimismo, la Segunda Sala considera que el acto reclamado viola el derecho de acceso a la información del quejoso en virtud de que la cuenta @AbogadoWinckler contiene información sobre las actividades que realiza Jorge Winckler Ortiz, en su calidad de fiscal general, por lo que constituye información de interés general, al estar relacionada con la gestión pública y el funcionamiento de la institución a la que representa y, por tanto, puede ser objeto de seguimiento y reporte por periodistas y medios de comunicación. Dado que esa información es de interés público, está sujeta a un escrutinio mayor por parte de la sociedad.
Finalmente, la Segunda Sala reconoce la posibilidad de encontrar comportamientos abusivos derivados de la propia naturaleza de esta red social debido a que permite la comunicación bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios.
Por esta razón, el receptor de estos contenidos puede estar expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia. Es posible que los comportamientos abusivos puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo justificada, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección constitucional, en términos de los parámetros jurisprudenciales que rigen en la materia.
Por último, los efectos de la sentencia están dirigidos a ordenar al Fiscal General de Veracruz que permita el acceso del periodista a su cuenta de Twitter.
Esta decisión no tiene carácter general y sólo se aplica a las personas involucradas, pero sienta un primer precedente que de presentarse más demandas de este tipo, podría establecer jurisprudencia obligatoria.
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