Bandera del orgullo gay

 

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Conapred, fue omiso en el caso de Armando Ocampo Zambrano quien en 2016 presentó una queja por despido laboral vinculado a su orientación sexual.

Ocampo Zambrano trabajaba en el reconocido despacho fiscalista Chevez, Ruíz, Zamapirra y Cia S.C., desde 2003. Para 2010 ya había logrado la posición de asociado. En 2015, al mismo tiempo que el iba contraer matrimonio el despacho estaba a punto de nombrarle socio.

Pero todo cambio cuando el despacho se enteró que se trataba de un matrimonio del mismo sexo. Le informaron que pese a que cumplía con los requerimientos, no podía ser promovido como socio.

No sólo eso, el 9 de noviembre de 2015 le informaron que debía renunciar debido a que los integrantes de la firma tenían un problema relacionado con su “visión corporativa por sus temas personales”.

Armando se negó a firmar su renuncia lo cual ocasionó que Chevez, Ruíz, Zamapirra y Cia S.C. lo amenazara con arruinar su carrera y alardeara de su influencia y contactos para evitar que obtuviera empleo en otros despachos. Su temor lo llevó a firmar.

Armando decidió no quedarse con los brazos cruzados y presentó una queja por prácticas reiteradas de discriminación ante el Conapred, pero a pesar de las pruebas ofrecidas, incluyendo audios en donde constan las amenazas y el trato discriminatorio, el organismo determinó que no hubo discriminación en este caso ya que las pruebas ofrecidas no mostraban exclusión laboral por la preferencia sexual. Para el organismo el despido sólo había sido “subjetivo y ambiguo” y las “palabras utilizadas” no revelaban discriminación.

El afectado se inconformó y pidió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa que revisara el caso y en septiembre pasado el pleno del tribunal sentenció que Armando Ocampo Zambrano sí fue discriminado.

En la sentencia, los magistrados expusieron que el Conapred no motivó su resolución, no analizó debidamente los indicios ofrecidos por el quejoso y apreció de manera incorrecta los hechos, por lo que el organismo debe emitir una nueva resolución debidamente motivada.

La Sala Superior resolvió que no existió una sola razón válida, proporcional y razonable para haber sido despedido del despacho, siendo que la orientación sexual de las personas es parte integrante de la dignidad humana, así como el derecho a la intimidad, protegidos por la Constitución y, por tanto, nadie debe perder el empleo por esta circunstancia, declarando la existencia de un acto de discriminación. La sentencia también destaca que la persona discriminada no tiene la carga de la prueba del acto homofóbico, sino corresponde al agresor probar en juicio las razones objetivas del despido.

Ocampo Zambrano asegura que ésta es la primera sentencia en su tipo ya que “ningún tribunal en México, había declarado una exclusión en la fuente de ingresos por la orientación sexual”.

Conapred tendrá que esperar a que se resuelvan los amparos interpuestos por Ocampo y el despacho para poder emitir un pronunciamiento.

Ocampo también demandó al despacho por la vía civil pero esas demandas aún no se resuelven.

Más información noticieros.televisa.com

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