La Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que es inconstitucional el cobro por el registro de nacimiento extemporáneo porque viola el derecho a la identidad y  la gratuidad del registro prevista en el artículo 4° de la Constitución Federal.

En el caso, el municipio de Minatitlán, del estado de Veracruz, aprobó incluir en su Ley de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2018 un pago de derechos por el registro extemporáneo de un nacimiento, equivalente a 1.5 UMA (Unidad de Medida y Actualización).

En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de esta disposición al violar el derecho humano a a la identidad y a la gratuidad del registro consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La SCJN, por su parte, declaró la inconstitucionalidad de la disposición, al explicar que el derecho a la identidad postula que toda persona desde el momento de su nacimiento debe acceder a una identidad, entendida como un conjunto de rasgos propios de un individuo o que lo caracterizan frente a los demás, y que le dan consciencia de sí mismo; por tanto, se relaciona con otros derechos fundamentales como el nombre, nacionalidad, la filiación o personalidad jurídica.

Los ministros resaltaron que el párrafo octavo del artículo 4° constitucional, se desprenden cuatro postulados fundamentales en relación con la protección de los derechos humanos como son que toda persona tiene derecho a la identidad; toda persona tiene derecho a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos; y la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Esta sería la segunda vez que la SCJN resuelve en este sentido en el caso de Minatitlán, ya que una disposición casi en el mismo sentido se incluyó en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017, misma que fue declarada inconstitucional.

Pero como las leyes de ingresos tienen vigencia únicamente por el periodo de un ejercicio fiscal, es decir, doce meses, el legislador puede emite cada año una nueva ley y en 2018 se volvió a incluir esta disposición.

Es el caso que también en 2019 se ha vuelto a incluir esta disposición, a sabiendas que es inconstitucional.

Pareciera que el municipio esta aprovechando la lentitud con que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad para reiteradamente cobrar por este servicio, por lo que a los ciudadanos sólo les queda promover un amparo que los proteja contra esta reiterada violación a sus derechos.

Desde el pasado 17 de junio de 2014 se estableció en el párrafo octavo del citado artículo 4 de la Constitución el derecho de toda persona “a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos”. Esto se conoce como el derecho a la primera acta.

La SCJN ha reiterado que la gratuidad del registro y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no se pueden condicionar a plazo alguno y, por el mismo motivo, el cobro de derechos por registro extemporáneo es improcedente, de tal forma que las disposiciones de las leyes de ingresos estatales que contienen este tipo de conceptos resultan inconstitucionales, lo mismo que la imposición de multas a los padres por no llevar a cabo el registro en los plazos indicados por la propia legislación.

Sin embargo, algunos municipios del país continúan estableciendo en su ley de ingresos el cobro de derechos por este servicio.

Más información palabrasclaras.mx

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