La semana pasada el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en una cerrada votación 4 a 3, determinó que las personas que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar para lo cual se ordena al Instituto Nacional Electoral se implementen las medidas necesarias para que puedan hacerlo.
En el caso, personas quienes se refieren a si mismos como tsotsiles, y que se encuentran en prisión preventiva sujetas a proceso, reclamaron se garantice su derecho al sufragio en elecciones federales y locales toda vez que al encontrarse en proceso penal y al no haber sido desacreditada su inocencia no existe motivo legal alguno para no tener acceso al ejercicio del derecho al voto.
En su análisis la mayoría de los magistrados considero que el artículo 38, fracción II de la Constitución, que establece en su fracción segunda que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, como el derecho a votar, se suspenden, entre otras causas, : “Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”, debe ser reinterpretado, partiendo del principio de presunción de inocencia.
Así, y tomando en consideración que no en todos los casos en que una persona recibe un auto de formal prisión o de vinculación a proceso existe el obstáculo material de que esa persona pueda emitir su voto, y que conforme al principio de presunción de inocencia la persona es inocente al no existir una sentencia firme que lo condene, el TE arriba a la conclusión de que las personas sujetas prisión preventiva tienen derecho al voto.
El TE determinó que el INE definirá si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente en la elección presidencial o en elecciones locales, esto a partir de las necesidades y posibilidades administrativas y financieras que se requieran, además de que fijará el mecanismo que se implementará para que las personas puedan sufragar en prisión, incluido el voto por correspondencia.
El organismo electoral deberá coordinarse con las autoridades penitenciarias competentes o con aquellas que considere oportuno para llevar a cabo la prueba inicial, que deberá atender la normativa aplicable al momento de su implementación, además de abarcar todas las circunscripciones electorales, varias entidades federativas y diversos reclusorios.
Este no es un tema nuevo para el INE que desde hace más de tres años vienen considerando la posibilidad del voto en los casos de prisión preventiva, teniendo en consideración experiencias como las de Costa Rica, Colombia o España. Tal vez veamos los primeros ejercicios en el 2021.
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