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El pasado martes 19 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) declarando que los artículos 140 y 148 del Código Civil del estado de Nuevo León son inconstitucionales por discriminar a las personas del mismo sexo.

En sesión pública ordinaria y con base en precedentes que existen sobre diversas acciones de inconstitucionalidad sobre el tema en estados como Oaxaca, Jalisco y Puebla, los ministros reiteraron este criterio y el derecho de las parejas del mismo sexo para que puedan contraer matrimonio en términos de lo que estable la Carta Magna y los tratados internacionales.

Consideraron que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

“Toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de esta a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es exclusivamente la procreación, resultan inconstitucionales, ya que conllevan un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de Derecho como el nuestro”, señalaron. Los ministros consideraron inválidos esos preceptos porque existe una violación a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política Federal respecto del principio de igualdad y no discriminación.

Los artículos declarados inválidos fueron reformados en 2018 para establecer que sólo se pueden celebrar esponsales -promesa de matrimonio- entre un hombre y una mujer y que para contraer matrimonio un hombre y una mujer necesitaban haber cumplido los 18 años, lo que abrió la ventana de oportunidad para que la CNDH promoviera la acción de inconstitucionalidad.

El que estos artículos hayan sido declarados inválidos ha generado oposición en un sector de la población del estado que unidos en la agrupación denominada Familias Fuertes Unidas por NL, han solicitado al Congreso del Estado no legislen en la materia y desacaten el fallo de la Corte, y al gobernador Jaime Rodríguez Calderón “vetar la resolución de la SCJN”. Cabe aclarar que el veto del gobernador sólo es aplicable a las reformas que proponga el Congreso de su entidad.

"Él (Jaime Rodríguez) es el Poder Ejecutivo y sabe perfectamente que Nuevo León es un estado soberano y autónomo, y él podría cambiar o vetar esta modificación y que en Nuevo León siga la institución de la familia y la institución del matrimonio”.

Suponiendo que el Congreso del Estado y el gobierno de la entidad atienden estas peticiones, en realidad no evitaría que los artículos dejen de ser inválidos. La consecuencia jurídica sería que de aplicarse los artículos, los afectados podrán interponer un juicio de amparo lo cual al final les permitiría contraer un matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero estas agrupaciones olvidan que el artículo 147 que define el matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer también ha sido declarado inconstitucional en diversos juicios de amparo y que la SCJN ya está en proceso de hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad que también dejaría sin validez ese artículo.

Así que en realidad, ya han perdido su caso, sólo que no se han enterado.

Más información scjn.gob.mx

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