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Por primera vez en la historia jurídica de México, la semana pasada, el 14 de febrero para ser exactos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Hace siete años, el 6 de junio de 2011, se realizó una reforma integral en materia de juicio de amparo en la que, entre otras modificaciones, se reformó la fracción II del artículo 107 constitucional que establecía que las sentencias de amparo no tenían efectos generales, por lo que los resultados únicamente beneficiaban a quien lo tramitaba.

Este principio llamado de relatividad o conocido también como “Fórmula Otero” por primera vez en la historia del juicio de amparo se modificó, facultando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que una vez que exista jurisprudencia por reiteración, es decir, cinco sentencias en el mismo sentido, le avise al poder legislativo que corresponda para que la modifique. Si transcurridos 90 días naturales no se modifica la ley, la SCJN emitirá por mayoría de ocho votos lo que se denominó declaratoria general de inconstitucionalidad.

Esa declaratoria “expulsa” del marco jurídico esa disposición o disposiciones consideradas inconstitucionales, tiene efectos derogatorios. Es decir, dejan de ser aplicables.

Con esta modificación, no sólo se beneficia a quien haya sido expresamente amparado, sino también a aquellos que no hayan acudido al amparo, protegiéndolos contra aquella ley o acto que sea contrario a la Constitución.

En este primer caso se trata de una disposición que en realidad no tiene efectos para la mayoría de los ciudadanos, sino que beneficia a los concesionarios o autorizados de radio y televisión al declarar inconstitucional la multa mínima prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Entre octubre y noviembre de 2017, la Segunda Sala del Alto Tribunal resolvió cinco amparos en revisión, con lo que estableció jurisprudencia y determinó que ese precepto violaba el artículo 22 de la Constitución Federal, sin que el Congreso de la Unión hiciera la reforma correspondiente, por lo que la SCJN dictó la primera declaratoria general de inconstitucionalidad.

Esta declaratoria se remitirá al Diario Oficial de la Federación para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles y a partir de su publicación la disposición dejará de tener efectos.

Entre los temas que están en proceso de declaratoria está el matrimonio entre personas del mismo sexo en los estados de Sonora y Nuevo León, el consumo lúdico de marihuana y el horario para presentar promociones ante las autoridades fiscales federales.

En la medida en que se sigan promoviendo amparos de los que se denominan estratégicos y que se refieren a temas que afectan a toda la sociedad, como los matrimonios igualitarios, la protección al agua o el medio ambiente, será posible que se emitan declaratorias que nos beneficien a todos.

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