Con el fin de evitar la alta tasa de divorcios en Aguascalientes, se presentó en el Congreso de la entidad una iniciativa para crear los matrimonios temporales que vendrían a sumarse a la figura del matrimonio y el concubinato.
Se propone firmar un contrato con una duración mínima de dos años y máxima de cinco, que se iría refrendando, o en su caso, al no renovarse o refrendarse, la relación se daría por terminada, como un divorcio de facto y disolvería el compromiso.
La diputada local de MORENA, Natzielly Rodríguez Calzada, que presentó la iniciativa, considera que esta figura “Es una alternativa al matrimonio, pero no viene a sustituirlo. Es una unión que tenga temporalidad, que no vayas y te amarres a ciegas, sino conocer bien a tu pareja o tu amigo con quien quieras convivir”, subrayó.
A partir de que se reformó el Código Civil de la entidad para incorporar la figura del “divorcio exprés o incausado”, en el que no se exige una causa concreta para la disolución matrimonial y además no requiere el consentimiento de ambos cónyuges, los divorcios se incrementaron, por lo que la diputada considera que esta figura le dará a las parejas la oportunidad de pensarlo bien antes de casarse.
En 2011 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal planteó la idea de los matrimonios temporales con una duración mínima de dos años, pero no prosperó.
Esta figura existe en el Islam, y se denomina mut‘ah. Como las relaciones sexuales fuera del matrimonio están prohibidas y penadas, el matrimonio temporal se considera como alternativa a las relaciones extramaritales.
Se justifica por algunos estudiosos del Islam como la prevención de la promiscuidad por parte de las mujeres que pudieran concebir un hijo sin conocer quién es el padre y como la oportunidad del hombre de dar rienda suelta a sus impulsos sexuales, pero de manera ordenada.
Se considera que es el equivalente al concubinato en derecho occidental, o que sirve para que el hombre pueda conocer a la mujer con quien luego contraerá matrimonio permanente, de una manera más íntima lo que no significa necesariamente tener relaciones sexuales.
El matrimonio temporal es una institución regulada por la Sharia o ley islámica que establece que se trata de un contrato y como tal debe cumplir con ciertos requisitos de validez, principalmente la definición de la dote y el tiempo que durará dicha unión. Es también requisito de validez que se siga la solemnidad impuesta en este tipo de matrimonio en donde se recita, de preferencia en árabe, una fórmula determinada de aceptación en donde la mujer dice “Yo me doy a ti en matrimonio en virtud de la dote (la cual debe ser especificada), por el período (y se señala el tiempo de duración del matrimonio). A esta fórmula el hombre responde “Yo acepto”.
Para este tipo de matrimonios no existe el divorcio por lo que el vínculo queda disuelto por vencimiento del plazo fijado, por muerte de uno de los cónyuges o por donación del hombre a la mujer del tiempo restante del matrimonio, en donde el hombre recita una fórmula en la que “regresa” el tiempo del matrimonio a la mujer.
Entre los esposos este matrimonio no genera derechos de herencia, salvo del padre con el hijo nacido de la unión.
La figura del divorcio exprés ya facilita la separación de las parejas. La problemática que debería de ser atendida por los legisladores es la división de los bienes adquiridos en el matrimonio, la pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, la indemnización a favor del cónyuge que se dedicó al hogar.
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