La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social al limitar el derecho a recibir una pensión por viudez a las parejas integradas por hombre y mujer.
En el caso, una persona promovió un amparo en contra de la decisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de no otorgarle una pensión por viudez, luego de la muerte de su pareja del mismo sexo, violando su derecho a la igualdad y no discriminación
El juez de distrito otorgó el amparo destacando que, si bien el artículo 130 de la Ley del Seguro Social pretende dar una protección a la familia del asegurado o pensionado en el momento de su fallecimiento, lo cierto es que al señalar “la que fue esposa del asegurado” y “a falta de esta, la mujer...”, condiciona dicha protección a que el beneficiario sea de sexo femenino, excluyendo cualquier tipo de unión que no sea entre personas de distinto sexo.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el quejoso interpusieron recursos de revisión. Los Diputados alegando que la distinción obedece a cuestiones presupuestarias, y el quejoso para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del artículo 130 citado. El Tribunal Colegiado de Circuito remitió los autos a la SCJN para que revisara el tema de constitucionalidad.
La Segunda Sala concluyó que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social “…condiciona el derecho a la seguridad social traducido en el otorgamiento de una pensión de viudez, a un modelo de familia en el cual las personas –ya sea constituidas en matrimonio o en concubinato– invariablemente son de sexo opuesto; lo anterior porque el precepto referido distingue entre grupos que se encuentran en igual circunstancia —vínculo de matrimonio o concubinato— en atención a su preferencia sexual,… lo cual está basado en una categoría sospechosa, ya que dicha restricción se apoya en las preferencias sexuales de las personas, siendo inconstitucional”.
Así, el alto tribunal declaró que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, “porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido”.
De acuerdo con los ministros, el artículo “es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1°, 4°, 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal”.
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