Fachada de la Secundaria 190
Fachada de la Secundaria 190

El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió a un menor de edad un amparo para que las autoridades realicen las acciones necesarias para la rehabilitación, refuerzo y reconstrucción de la Escuela Secundaria Diurna 190 Carlos Pellicer ubicada en la colonia Los Reyes, en la Alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México.

La escuela resultó afectada en los sismos del 19 de septiembre de 2017 y fue clasificada con daños de moderados a severos. A la fecha la escuela no ha sido reparada en su totalidad por lo que sus instalaciones no están siendo utilizadas a cien por ciento.

El juzgador reconoció la procedencia del juicio de amparo sobre la base del interés legítimo del joven, en su calidad de alumno y menor de edad, lo que le otorga una posición especial para que el plantel en el que estudia reciba las acciones necesarias para que se encuentre en las mejores condiciones posibles.

En la sentencia se explica que los artículos 3º de la Constitución, (derecho a la educación) y 4º (interés superior del menor) deben guiar las decisiones y actuaciones del estado cuando se encuentren en controversia los derechos de niñas y niños.

En la sentencia se concluyó que las autoridades responsables no demostraron haber actuado a fin de subsanar todos los daños y afectaciones que a la fecha impiden la prestación del servicio educativo de manera óptima en la escuela, afectando su derecho a la educación.

En consecuencia, se concedió la protección constitucional solicitada para el efecto de que las autoridades responsables, de forma conjunta, realicen una nueva Minuta de Trabajo para la Reconstrucción del plantel, con el fin de identificar los daños que a la fecha no han sido reparados con motivo de los sismos de septiembre de 2017.

Con ese diagnóstico, se deberán ordenar y ejecutar las acciones necesarias para subsanarlos, así como equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar. Todo ello, con el fin de garantizar el derecho del menor a la educación y, en específico, a la calidad de la infraestructura educativa en la secundaria a la cual asiste.

Es un precedente importante porque sirve de antecedente para la defensa de menores en escuelas en zonas rurales o con escaso equipamiento, que no son adecuadas para impartir clases.

Más información cjf.gob.mx

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