Escoba

Esta semana se han tomado decisiones muy importantes a favor de los trabajadores domésticos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un giro de 180 grados y declaró inconstitucional la disposición que establece que los patrones no están obligados a inscribir a los trabajadores domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Cuando se publicó el anteproyecto de esta sentencia el pasado mes de octubre, se establecía constitucional que los patrones no estén obligados a inscribir en el seguro social a sus trabajadores domésticos ya que se trata de un trabajo especial reconocido en la Ley, que amerita un trato diferenciado respecto a los trabajadores, en general, derivado de la naturaleza y característica del tipo de labor que prestan aquéllos.

El proyecto fue duramente criticado por distintos sectores, y se dio por hecho que el proyecto había sido aprobado en la sesión del día 10 de octubre de la Segunda Sala, y así se publicó en los distintos medios de comunicación, incluidos nosotros, pero en realidad es que el asunto no fue ni discutido ni aprobado en esa sesión.

Finalmente, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, retiró su proyecto y lo replanteó estableciendo la inconstitucionalidad del régimen voluntario de seguridad social para los trabajadores domésticos, mismo que fue aprobado por unanimidad el pasado 5 de diciembre.

El proyecto original interpretaba como constitucionales las disposiciones en materia de seguridad social para los trabajadores domésticos, porque se basaba en la literalidad de la norma, sin tomar en cuenta que la incorporación al seguro social los trabajadores domésticos depende de la voluntad de los empleadores.

El proyecto aprobado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluye que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleados domésticos ante el IMSS, destacando que no existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta.

Dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas (nueve de cada diez empleados del hogar son mujeres según el INEGI).

El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios, expuesto a condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno.

Tal tratamiento impide al trabajador doméstico la oportunidad de un acceso real a prestaciones sociales que les permitan encontrarse protegidos contra circunstancias e imprevistos que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.

Por ello, la Sala concedió el amparo, entre otros aspectos, para hacer del conocimiento del IMSS esa situación discriminatoria y ordenar que dentro de un plazo prudente (primer semestre de 2019), implemente un “programa piloto” que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.

La resolución establece que el régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es que en algunos casos tenga más de un patrón y que las relaciones laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo. El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el SAT.

La finalidad de los lineamientos establecidos por el alto tribunal es que en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el IMSS se encuentre en posibilidades de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar y, en ese sentido, en un plazo no mayor a 3 años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas en el país.

El IMSS ha decidido acatar ´”inmediata y puntualmente” la decisión de la SCJN.

Por otra parte, en la Cámara de Senadores se presentó el 4 de diciembre una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo para modificar las disposiciones sobre el trabajo doméstico. La iniciativa tienen en consideración las diversas formas en que se presta el trabajo en el hogar: de planta, de entrada por salida, y las que prestan sus servicios a distintos patrones. Establece contratación por escrito que deberá registrarse ante la autoridad laboral; mismas prestaciones que para el resto de los trabajadores como horas extra, vacaciones, prima vacacional, pago de día de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social y aguinaldo.

Asimismo, se especifica que en los casos de trabajadores de planta, la jornada no puede ser de más de ocho horas diarias, cualquier labor adicional que se realice superando esa jornada, se pagará como horas extras.

Esta decisión y la iniciativa, de aprobarse, marcarían una diferencia al trato que se viene dando a las trabajadoras domésticas.

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