El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó admitir a trámite un amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores para impugnar el Programa de Austeridad del Gasto y Racionalización de los Recursos de esa Cámara para el periodo de septiembre a diciembre de este año.
El Sindicato calificó de inconstitucional el programa de austeridad y afirmó que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) no tenía facultades legales para presentar, autorizar ni ejecutar el Programa de Austeridad, atribuciones que solo tiene la Mesa Directiva del Senado. Asimismo, señaló que la decisión violaba los derechos previstos en los artículos 1, 5, 123, 127 y 128 de la Constitución.
El Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa consideró notoriamente improcedente la demanda por impugnar actos soberanos de una Cámara del Congreso.
La juez consideró que el segundo párrafo del artículo 70 de la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de expedir la ley que regule su estructura y su funcionamiento interno, lo que constituye un reconocimiento constitucional a la autonomía del poder legislativo derivada de la división de poderes.
Asimismo, enfatizó que esta facultad denominada como principio de autocalificación parlamentaria, implica que en cuestiones como la organización y funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la Unión, en su régimen estrictamente interno, pueden resolver como “…juez y parte…”, por lo que resulta evidente que tratándose de actos como los reclamados, “… es facultad de la propia Cámara de Senadores conocer de los actos que llevan a cabo sus miembros, así como los conflictos que a su interior se susciten, dado que gozan de inmunidad jurisdiccional”.
El Quinto Tribunal revocó el desechamiento del amparo del sindicato dictado el 15 de octubre. En su resolución señaló que “…no era factible que la juzgadora, en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, realizara el análisis de la naturaleza de los actos reclamados, pues no era el momento procesal oportuno para que esta realizara un análisis que, en el caso, es propio de la sentencia que se pronuncie en cuanto al fondo del asunto…Por ende, el estudio que realizó en su acuerdo inicial de trámite no es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda de amparo”.
En septiembre, el Senado aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política que establece las medidas de austeridad presupuestal que se aplicarán para ese órgano legislativo en cuatro rubros: recursos humanos, materiales, económicos y en el trabajo legislativo y parlamentario.
Las medidas serían extensivas al Pleno, las comisiones, los órganos parlamentarios, administrativos y técnicos, los órganos de gobierno y los grupos parlamentarios, así como a las senadoras y senadores.
El Programa de Austeridad elimina el pago de impuestos del Senado a las trabajadoras y los trabajadores de base por los ingresos que reciben, además quita el complemento de aguinaldo, que era de 40 días de sueldo.
Esta decisión podría implicar que se conceda al sindicato la suspensión y que, al menos por este año, continúen recibiendo todas sus prestaciones.
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