Constitución mexicana

El entusiasmo de esta administración está evitando que puedan ver los detalles que, si no son atendidos, pueden afectar el ejercicio de gobierno. Hasta el momento los secretarios de Hacienda y de Relaciones Exteriores no han sido ratificados por el Congreso.

El artículo 74 de la Constitución Política establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, entre otras, “Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, … así como de los demás empleados superiores de Hacienda”.

Por otra parte, el artículo 89, que establece las facultades y obligaciones del presidente, señala en su fracción II, que puede “Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, …y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión... Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo”.

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Anteriormente, los cargos de Hacienda eran ratificados por el Senado de la República, pero en la reforma político-electoral que se realizó en 2014 esta facultad pasó a la Cámara de Diputados, mientras que el Senado de la República debe ratificar al Secretario de Relaciones Exteriores.

Así lo establece la fracción II, del artículo 76 de la Constitución, que prevé las facultades exclusivas del Senado: “Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario (el titular del Ejecutivo Federal) haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición;… del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones;…”

Si los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y el Secretario de Relaciones Exteriores no son ratificados por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, deberán de dejar su encargo como lo establece la parte final del segundo párrafo de la fracción II del artículo 89.

Tal vez se considere una formalidad, pero el diablo está en los detalles. Esperemos que el nuevo gobierno subsane pronto esta omisión.

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